¿En alguna ocasión ha sentido el impulso de lanzar un líquido a otro?, independientemente de que lleve a cabo tal acto por accidente o intencionalmente, si usted lanza a otro una sustancia química es muy probable que le ocasione daños graves de largo plazo, dentro de lo que se incluyen daños a la piel, pérdida de los sentidos e incluso desfiguración. Pero aunado a ello, cuando la acción resulta de un acto intencional efectuado por un individuo puede afirmarse que cometió un crimen grave, por el cual la fiscalía puede presentar cargos penales en su contra y un Juez puede declararlo culpable e imponer sanciones serias, como el encarcelamiento y el pago de multas.
En California el crimen en cuestión se denomina asalto usando químicos cáusticos, y además de ser considerado un crimen mayor, se considera violento, por ende conlleva una pena de encarcelamiento que puede extenderse hasta los 4 años de encarcelamiento y simboliza un strike respecto a los registros penales de un individuo a efectos de la ley sobre reincidencia.
Considere que se trata de un crimen expresamente contemplado por la legislación de California, cuyo fundamento legal está plasmado en el artículo 244 PC (Código Penal) el cual tiene características propias y está compuesto por varios elementos. Por ende, un individuo sólo podrá ser condenado en el evento de que el fiscal además de presentar cargos, demuestre que se configuraron todos los elementos del crimen. Sin embargo, muchas veces ocurre que un individuo es llevado ante la corte por error para responder por un crimen que no ejecutó y es por ello que se le reconoce el derecho de defenderse y por ende presentar pruebas y argumentos para demostrar su inocencia, y para ello se le permite contar con la asesoría y representación de un abogado que asuma todo lo relacionado a su defensa y le brinde la orientación requerida durante el desarrollo de cada una de las fases del proceso penal.
Si en Long Beach un fiscal presentó cargos en su contra donde se le declara sospechoso de haber cometido un asalto con químicos cáusticos es vital que contacte tan pronto como sea posible a un abogado. A tal efecto le recomendamos el bufete Long Beach Criminal Attorney, donde podrá encontrar los especialistas del área legal mejor preparados del condado, quienes están capacitados para asistirlo. Puede tener por seguro que su caso no va a estar en mejores manos y que un abogado diligente no sólo responderá sus preguntas, sino que también armará una defensa capaz de derribar la acusación que presentó el fiscal y que acabe por demostrar su inocencia y convencer a un Juez de desechar los cargos.
¿A qué se refiere el crimen de asalto usando químicos cáusticos?
Es un crimen cuya base legal está asentada en el artículo 244 PC (Código Penal), que se configura cuando un individuo de modo malicioso lanza o hace que otro lance encima de la piel de otro, una sustancia bien sea, química cáustica, corrosiva, inflamable o un vitriolo, persiguiendo como finalidad causar un daño importante o una desfiguración.
Los ejemplos más comunes de este tipo de situaciones, son aquellos escenarios donde individuos lanzan sobre otro, sustancias tales como la soda cáustica, la gasolina, el cloro u otra similar, para causar una desfiguración y finalmente logran cumplir su objetivo. Sin embargo, este crimen también se entiende cometido cuando un individuo obliga a otro a lanzar sobre sí mismo una sustancia de las mencionadas.
¿Cuáles son los elementos constitutivos del crimen?
Un individuo acusado por cometer un asalto usando químicos cáusticos solo puede ser condenado en el evento de que la fiscalía demuestre más allá de toda duda razonable que el mismo incurrió en una serie de elementos, que se mencionan a continuación:
- El individuo acusado de modo deliberado y malicioso arrojó a otro, o hizo que otro se arroja a sí mismo un químico.
- El químico en cuestión está mencionado en el artículo 244 PC.
- Como consecuencia del acto realizado por el individuo acusado otro sufrió una lesión o una desfiguración sobre la piel.
En resumen, lo anterior significa que la fiscalía está en la obligación de demostrar que el individuo acusado de modo inequívoco y claro tenía como propósito causar lesiones a otro u ocasionar una desfiguración y por ello maliciosamente le arrojó una sustancia de las contempladas en el artículo 244 PC.
Continuando con la idea principal, le vamos a explicar brevemente a que se refieren los elementos:
El individuo acusado de modo deliberado y malicioso arrojó a otro, o hizo que otro se arrojara a sí mismo un químico
En primer lugar el fiscal debe demostrar que el individuo acusado llevó a cabo un acto repudiado por la ley, lo que para este caso significa que lanzó a otro un producto químico. Pero que además dicho acto fue ejecutado de modo voluntario con el propósito de causar daños a ese otro.
Este está compuesto del siguiente modo:
- Por un hecho: Lanzar una sustancia o coaccionar a otro para que derrame tal sustancia sobre sí mismo.
- De modo voluntario: Lo que significa que el acto no debe haber sido consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito.
- Con intención: Es decir con el propósito de causar un daño.
Debe tener en cuenta que el elemento de intencionalidad es clave en este tipo de crimen, ya que no es suficiente con lanzar una sustancia química sobre algún tercero, ya que se requiere que ese acto haya sido ejecutado de forma intencional, adrede o a propósito. Ello implica que es obligación del fiscal demostrar que el acusado actuó maliciosamente, con el fin de ocasionar un daño y por ende el mismo no es consecuencia de un accidente o causa desconocida no prevista por quien lanzó la sustancia. Aunado a ello, en casos puntuales un individuo puede haber lanzado una sustancia intencionalmente sobre otro, pero ello no acarrea que obligatoriamente su objetivo debe haber sido causar una desfiguración a ese otro.
Además, el crimen no acarrea que obligatoriamente el acusado sea quien lanzó una sustancia sobre otro, ya que la ley abarca el escenario donde otro manipula u obliga a alguien más (víctima) a que lance sobre su propia persona una sustancia química, lo cual puede ocurrir debido a una amenaza o coacción.
El químico en cuestión está mencionado en el artículo 244 PC
Las sustancias contempladas por el citado artículo 244 PC, son:
- Químicos cáusticos.
- Sustancias corrosivas.
- Sustancias inflamables.
- Vitriolos
La determinación de tales sustancias se debe a la composición química de las mismas. Por ejemplo, los químicos cáusticos tienen una base ácida, las sustancias corrosivas son oxidantes, los vitriolos son compuestos de ácidos sulfúricos y las sustancias inflamables son aquellas que se pueden incendiar cuando se exponen a temperaturas inferiores a 150°F, tal como es el caso de la gasolina.
Dichas sustancias son distintas en cuanto a sus composiciones químicas, sin embargo tienen una similitud y es que están en capacidad de ocasionar daños significativos y permanentes sobre los órganos, tanto externos como internos de un individuo. Imagine que un simple contacto entre cualquiera de las sustancias mencionadas y la piel de una persona puede ocasionar desfiguración, quemaduras graves e incluso la pérdida de algún sentido (Gusto, audición, olfato, tacto y vista).
Otra similitud que existe entre las mencionadas sustancias radica en que son muy fáciles de encontrar, por ende cualquiera tiene acceso a ellas, ya que son productos que se usan cotidianamente y que usualmente están a la venta en tiendas, supermercados u otros establecimientos. Para que tenga una idea, puede ser una pintura que tiene almacenada en su casa e incluso un producto de limpieza compuesto por soda cáustica. Sin embargo,
Considere que existen escenarios donde una persona lanza una sustancia sobre otra y ello le causa lesiones, sin embargo las mismas surgen ya que esta última sufre alergia a los componentes de la sustancia y no porque son alguna de las sustancias mencionadas. En estos supuestos no puede afirmarse que se infringió lo contemplado por el artículo 244 PC, ya que a pesar de que otro sufrió un daño al ser lanzada una sustancia, la misma no se trata de una de las contempladas por la citada normativa. Imagine que una de las tácticas de defensa más usadas se basa en demostrar que la sustancia que una persona lanzó a otra no se trata de ninguna mencionada por la ley, a efectos de lo que deben intervenir expertos en sustancias químicas que aclaren la situación.
Como consecuencia del acto realizado por el individuo acusado otro sufrió una lesión o una desfiguración sobre la piel
En primer lugar debe considerar que este es un crimen de resultado, lo que significa que no basta con que un individuo lleve a cabo un acto con malicia e intención, sino que del mismo se debe desprender un daño a otro como consecuencia de haber arrojado una sustancia química. Lo anterior implica que si una sustancia no logró alcanzar a una víctima y por lo tanto no le causó una lesión, no es posible que quien ejecutó el acto enfrente cargos por cometer un asalto usando químicos cáusticos, aun cuando haya lanzado la sustancia de modo malicioso.
¿Cuáles sanciones se pueden imponer para castigar a todo aquel que sea declarado culpable por cometer un asalto usando químicos cáusticos?
Cometer un asalto usando químicos cáusticos se trata de un crimen grave en California que además está calificado como violento.
Ahora bien, en cuanto a las penas que se encuentran disponibles para imponer a quien sea declarado culpable por el hecho ilícito en cuestión, se pueden mencionar:
- Pago de una multa cuyo monto no debe superar los 10.000,00 dólares.
- Régimen de encarcelamiento estimado en el lapso de 2,3 o 4 años.
Aunado a lo anterior, una condena de esta índole se considera un strike cuando según la ley de reincidencia.
¿Cuáles son las tácticas de defensa que se encuentran disponibles?
Existen muchas opciones de defensa a las que un individuo se puede acoger a fin de dejar sin efecto la acusación levantada por el fiscal en su contra. Sin embargo, seleccionar cual es la más acorde para su caso es algo bastante delicado, ya que de la efectividad que la misma tenga ante la corte va a depender que tal individuo sea declarado culpable o inocente. Por ende, lo más sensato es que un abogado con experiencia y conocimientos en la materia revise su situación y la analice cuidadosamente, a fin de indicar cuál es la mejor forma de proceder y cuál táctica de defensa resulta más adecuada para obtener buenos resultados.
Una vez entendido lo anterior y para que tenga una idea general, le vamos a explicar brevemente a que se refieren algunas de las tácticas de defensa disponibles:
- Cuando se configura el escenario donde un individuo realmente incurrió en el acto de lanzar una sustancia química cáustica sobre otro, dando lugar a que este último sufra daños, pero aún no han sido presentados cargos contra suya, el abogado a cargo de su defensa tiene la posibilidad de celebrar un convenio con quien resultó víctima, a fin de que no formule una acusación y en cambio reciba una indemnización, la cual usualmente abarca el pago concerniente a gastos médicos que la víctima tuvo que cubrir y una suma proporcional a los perjuicios padecidos.
- Cuando se configura el escenario donde un individuo realmente incurrió en el acto de lanzar una sustancia química cáustica sobre otro, dando lugar a que este último sufra daños, y ya se presentaron cargos contra suya, es posible que el abogado a cargo de su defensa llegue a un convenio con la fiscalía para que esta apruebe una reducción de cargos, lo que implica una disminución importante en cuanto a la pena que se puede imponer. Con esta táctica es posible evitar una pena de encarcelamiento y solo realizar el pago de multas.
- Cuando se configura el escenario donde un individuo realmente incurrió en el acto de lanzar una sustancia química cáustica sobre otro, dando lugar a que este último sufra daños, y ya se presentaron cargos contra suya, también existe la posibilidad de que el abogado a cargo de su defensa opte por continuar el caso ante la corte, para que un Juez emita un veredicto sobre la inocencia o culpabilidad de su representado.
En relación a lo anterior, se suele aplicar la última estrategia mencionada cuando de cierto modo la situación es favorable para el individuo acusado, ya que existe una alta probabilidad de demostrar que el mismo es inocente, dado que:
- Nunca llevó a cabo el acto que se le imputa.
- No se cubren todos los elementos requeridos por la legislación.
- Existe alguna circunstancia que exime en cuanto a la responsabilidad penal.
Nunca llevó a cabo el acto que se le imputa
Aunque le parezca difícil de creer, con mucha frecuencia individuos inocentes son llevados ante los órganos jurisdiccionales para responder por crímenes que no han cometido. Ello debido a diversos motivos, entre los que se pueden nombrar:
- Que el acusado fue víctima de una acusación falsa, lo que usualmente surge a raíz de una enemistad, o sentimientos de odio y necesidad de venganza que siente quien presentó la acusación. En estos supuestos, una persona acude ante las instancias penales y formula una acusación basada en alegatos falsos contra otra, para perjudicarla y manchar su reputación, con el propósito de que sea declarada culpable, pero un buen abogado por medio de una investigación exhaustiva y pruebas puede dejar la verdad en evidencia y a la vista de todos.
- Que el acusado fue identificado por error, esto ocurre cuando existen similitudes físicas entre el acusado y quien realmente llevó a cabo el crimen, por lo que la víctima o un testigo al identificarlo lo confundió con el verdadero criminal y por ende lo identificó erróneamente. Sin embargo, ello puede ocurrir a raíz de otras circunstancias, tales como factores climáticos o falta de iluminación qué no permitieron observar detalladamente a quien ejecutó el crimen y que por ende condujeron a una identificación errónea.
En estos escenarios, aun cuando el acusado esté plenamente convencido de que el panorama está a su favor, y de que al ser inocente de los cargos que se le imputan no tiene nada que temer, de igual modo se aconseja que esté asistido por un abogado que le ayude a demostrar su inocencia ante la corte, dado que en caso contrario se expone a ser declarado culpable, sobre todo si no cuenta con pruebas sólidas que logren esclarecer la situación n y derribar la acusación del fiscal.
No se cubren todos los elementos requeridos por la legislación
Puede ocurrir que un individuo en realidad haya incurrido en el acto de lanzar una sustancia cáustica sobre otro, causándole daños, sin embargo ello no implica que de forma obligatoria sea culpable por cometer un asalto usando químicos cáusticos. Lo anterior se funda en el hecho de que es posible que a pesar de que tal acusado en realidad haya cometido el acto citado, de igual modo no se cumplan cada uno de los elementos mencionados por la ley.
En tal sentido:
- Es posible demostrar que desplegó el acto de modo involuntario, ya sea como producto de un accidente o de una causa que es externa.
- Quizás un individuo lanzó la sustancia química sin tener como intención lesionar a otro, dado que no sabía que tal sustancia era peligrosa o la confundió con alguna sustancia que es inofensiva.
- Puede ocurrir que la sustancia lanzada no se trate de una de las mencionadas por el artículo 244 PC.
- Tal vez el acusado efectivamente lanzó la sustancia química a otro, pero dicho acto no le causó daños.
- Otra posibilidad, es que la fiscalía no posea evidencias que logren ir más allá de toda duda razonable y por ende no estén en capacidad de justificar una sentencia de culpabilidad contra el acusado.
Existe alguna circunstancia que exime en cuanto a la responsabilidad penal
Una situación que se puede configurar, es que aun cuando una persona ha cometido el acto de lanzar una sustancia química sobre otra, estando en conocimiento de que su conducta le podía causar daños, desplegó dicho acto bajo una circunstancia que la exime de su responsabilidad penal.
Un ejemplo de lo anterior, es cuando una persona actúa en su legítima defensa o la de un tercero, lo que implica que lanzó la sustancia sobre otra como forma de defensa y ante un peligro inminente.
No obstante, para que una defensa basada en legítima defensa sea declarada con lugar, debe cumplir ciertos requisitos:
- Que exista una agresión ilegal, la cual no fue consumada por quien manifiesta haber actuado en su legítima defensa o la de un tercero.
- Que el acto se ponga en marcha para evadir una agresión en curso.
- Que el acto sea equivalente al daño o peligro que se busca evadir.
¿Cómo puedo contactar a un abogado experto en el crimen de asalto con químico cáustico cerca de mí?
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Para obtener una cita solo debe tomar su teléfono y llamar al 562-308-7807, allí se le atenderá y agendará una fecha para que se presente y converse con un abogado, a quien le debe procurar contar todos los detalles que conoce sobre su caso y este lo asesore.