El estado de California se toma seriamente el robo, clasificando todos los delitos de los artículos 211 a 215 PC como felonías. En nuestro bufete de abogados, comprendemos la ley y las defensas que pueden ser empleadas en nombre de la persona que ha sido acusada de este hecho punible.
En Long Beach Criminal Attorney, tenemos una experiencia extensa defendiendo satisfactoriamente a clientes en Long Beach, California; contra este tipo de cargos. Aunque los casos de esta naturaleza no son fáciles, estamos listos para escuchar su caso y evaluar la mejor alternativa para el mismo, con la finalidad de brindarle una defensa penal de primer nivel en el estado de California. Por lo que debe contactarnos en cualquier momento para una consulta gratuita y atención inmediata para su caso.
¿Cuál es su definición?
La definición más básica de robo deriva del art. 211 PC, el cual establece que este implica el apoderamiento de bienes personales de una forma grave, mientras dicha propiedad está en posesión de otro individuo. El código además especifica que la propiedad puede estar con la persona o en su presencia inmediata. Por último, debe haber sido tomada contra su voluntad y debe estar acompañado por la presencia o amenaza de fuerza o temor. Para que un delito sea clasificado como un robo en California, existen ciertos elementos que deben estar presentes en el mismo, los cuales son hechos que deben ser probados para que un acusado sea declarado culpable de este delito. Conforme al artículo 211 PC, estos son:
- Usted tomó una propiedad que no le pertenecía.
- La propiedad que tomó estaba en posesión de alguien más.
- Usted estaba en la presencia inmediata del dueño cuando tomó el bien.
- Usted tomó el bien en contra de la voluntad del dueño.
- Usted ejerció fuerza o emitió amenazas para tomar la propiedad de la otra persona o para evitar que este se resistiera.
- Cuando usted empleó fuerza o amenazas para despojar al dueño de su bien, su intención era quitarle la propiedad permanentemente o durante un periodo de tiempo suficiente para privar a la otra persona de un valor sustancial de la misma.
A continuación, explicaremos algunos términos de esta definición legal.
- Tomar bienes. Se toman bienes ajenos cuando se obtiene la posesión de los mismos y se trasladan a cierta distancia, incluso si es muy corta.
- Otra persona poseía tales bienes. A efectos de la normativa de robo, la posesión no significa que una persona está sosteniendo o tocando la propiedad, sino que es suficiente si tiene control de la misma o el derecho de controlarla, lo cual se conoce como posesión constructiva. Es importante destacar que la víctima no debe ser el dueño del bien que es robado, únicamente se requiere que tenga la posesión real o constructiva del mismo. Por ejemplo, el encargado de una tienda u otro empleado de un local se considera en posesión de los bienes del mismo.
- De la otra persona su presencia inmediata. De conformidad con la ley de California, un robo únicamente ocurre si el acusado toma la propiedad directamente de una víctima o se verifica la presencia inmediata de la misma. Se considera que un bien está en presencia inmediata de una persona si está dentro del control físico de la misma, de tal forma que esta hubiese podido mantener la posesión de la misma si el robo no hubiese ocurrido.
- Contra la voluntad del dueño. A efectos de la normativa de robo de California, se considera que ha tomado el bien contra la voluntad de su dueño, si este no presta su consentimiento para que usted la tome. Este consentimiento debe ser dado de manera libre por alguien que comprende lo que está haciendo. Por ejemplo, si usted amenaza a una persona con una pistola y esta huye, dejando un bien personal. Tras lo cual, usted procede a tomar dicho bien. En tal caso, habrá cometido un robo por haberse apoderado de un bien ajeno sin consentimiento del dueño, aunque este no estuviera consciente de que usted lo estaba haciendo.
- Uso de fuerza o amenazas. Conforme al artículo 211 PC, el robo se distingue de otros delitos de hurto tipificados en la ley de California debido a que el robo siempre implica el empleo de amenazas o fuerza. A efectos de esta disposición, la fuerza tiene que entenderse como fuerza física. Mientras que, las amenazas hacen referencia a infundir un temor de sufrir lesiones, ya sea a la misma víctima, un miembro de la familia de la víctima, un bien de la víctima o alguien presente durante el hecho. De conformidad con los tribunales del estado de California, se considera que ha ocurrido un robo si el acusado droga a la víctima para posteriormente desposeerlo de su bien. Sin embargo, el contacto más mínimo que ocurre cuando un carterista desposee a alguien de una de sus pertenencias no cuenta como fuerza o temor, por lo cual no sería culpable de robo sino de otro delito de hurto.
- Intención de privar al dueño de la propiedad. El robo es un delito de intención específica, lo cual significa que únicamente se comete si cuando se cometió, el perpetrador tenía la intención de privar a la víctima de su bien, ya sea permanentemente o por un periodo de tiempo lo suficientemente largo para privar al dueño de una parte considerable de su disfrute o valor.
Es importante destacar que, aunque todos estos elementos constituyen un robo, en el estado de California este delito a veces puede derivar de la comisión de otros delitos menos graves, los cuales incluyen los siguientes:
- Irrumpir en una casa, amenazar a sus ocupantes con causarles un daño físico y luego apoderarse de sus bienes personales. Cometiendo así un robo con los residentes adentro de la vivienda.
- Darle drogas a alguien y luego tomar sus pertenencias personales mientras permanece inconsciente.
- Ser descubierto tomando bienes que no le pertenecen y luego amenazar al dueño del bien con causarle un daño físico para poder escapar.
Es así como el robo como delito menor puede agravarse a un delito más grave cuando se usa fuerza o amenaza.
¿Cuáles son las defensas contra los cargos por robo?
Al igual que con cualquier delito, un abogado penalista con experiencia puede ayudarlo a conocer sus derechos de conformidad con la ley y asistirlo en el desarrollo de una defensa sólida para su caso. Existen varios argumentos defensivos que pueden utilizarse para combatir los cargos por robo en los tribunales de California. Incluso si es condenado, una defensa convincente puede conducir a que sus cargos se reduzcan o incluso sean desestimados durante la etapa prejudicial. Algunas de las defensas más comunes que pueden utilizarse en estos casos, son las siguientes:
- Ausencia de fuerza o temor. Como señalamos anteriormente, el elemento principal de un cargo por robo es el uso de fuerza y o temor, lo cual distingue al robo de otros delitos de hurto en California. Si el fiscal no puede demostrar el elemento de fuerza o temor, no se mantendrá el cargo de robo. Es posible que usted sea condenado por un delito distinto si esto ocurre, ya que existen otros tipos de hurto en California. Sin embargo, estos otros delitos de hurto generalmente acarrean sanciones menores y tienden a tener menos consecuencias en los antecedentes penales del acusado.
Por ejemplo, su cargo por robo puede ser desestimado si usted tomó o intentó tomar un bien ajeno y la víctima estaba lo suficientemente intimidada para entregarle su propiedad sin que usted realizará una acción específica para causar fuerza o temor.
- Usted pensó que el bien era suyo. El estado de California tiene una defensa conocida como la reclamación de derecho. Si usted roba a alguien, pero únicamente debido a que tenía una creencia honesta de que el bien que tenía en su posesión le pertenecía legalmente a usted, puede ser exonerado. Aunque no sea el propietario legal del bien, siempre que haya pensado sinceramente que tenía tal derecho cuando cometió el robo, la defensa de la reclamación de derecho aplica. Sin embargo, esta no aplica si usted se apoderó del bien ajeno con la finalidad de satisfacer una deuda.
Por ejemplo, Mario acude a la casa de su esposa, de quien está en proceso de divorcio y le ha dado $500 para pagar algunas deudas. Posteriormente, la madre de esta llega y comienza una discusión. Mario se da cuenta de que su esposa pretende darle los $500 a su suegra, a quien Mario no soporta, por lo que le pide el dinero de vuelta a su esposa, pero esta lo esconde. Posteriormente, Mario pelea con su esposa lanzándole al suelo para sacar el dinero del bolsillo donde lo tenía escondido. En tal caso, es posible que Mario no sea culpable de robo conforme a la ley de California, ya que, aunque utilizó fuerza para tomar el dinero de su esposa, lo hizo por creer que tenía el derecho de recuperar su dinero.
- Usted es víctima de equivocación de identidad. Generalmente, en los casos de robo se identifica a los acusados en la etapa prejudicial. La policía sabe que en tales identificaciones suelen ocurrir errores y acusaciones falsas. Además, la identificación de una víctima suele estar basada en algunos elementos que se consideran circunstanciales, en vez de un encuentro directo cara a cara. El perpetrador del robo también pudo haber estado usando una máscara o haber estado disfrazado de otra manera. Si la identificación de esta víctima está basada en prendas de ropa o características generales como su altura, peso, vestimenta u otros factores que el tribunal no considere determinante, es posible que esta identificación no se considere confiable. Un abogado penalista con experiencia será capaz de evaluar el caso del fiscal para determinar que está basado en este tipo de evidencia circunstanciales y no confiables, por lo que es posible que combata los cargos al demostrar tales vacíos en las evidencias e introducir dudas con respecto a la veracidad de las mismas.
- Falsas acusaciones. Las falsas acusaciones ocurren con frecuencia en los tribunales del estado de California. Esto puede suceder debido a una gran cantidad de motivos, como que el perpetrador real desee encubrir su culpabilidad y lo incrimine a usted. Así como también, que un ex cónyuge celoso o rencoroso tenga una razón para acusarlo con el fin de ejercer control sobre usted. Esta es otra de las razones por las cuales es fundamental que tenga un abogado con experiencia en robo para que realice una evaluación completa de los hechos del caso con la finalidad de determinar lo que realmente ocurrió.
- Otros aspectos a tener en cuenta. Las anteriores no son las únicas opciones de defensas existentes para los acusados de robo. Es posible que su abogado simplemente argumente que la evidencia presentada por el fiscal no prueba que usted cometió el delito o incluso es posible que usted quiera admitir haber realizado las acciones por las cuales está siendo acusado, pero que hubo ciertos aspectos que lo hacen no culpable del delito, lo cual se conoce como una defensa afirmativa.
- Inocencia. El elemento más importante de cualquier proceso penal es que la fiscalía tiene la carga de probar que el acusado cometió un delito al presentar evidencias que demuestren su culpabilidad por encima de la duda razonable. Debido a esta carga de prueba, un acusado puede evitar ser condenado al refutar las evidencias presentadas por la fiscalía y presentar evidencias propias que contradigan las del fiscal.
Algunos casos se han desestimado luego de que el acusado presenta pruebas de que se encontraba en otro lugar durante la ejecución del robo y presenta testigos oculares que lo corroboren. Cabe destacar que, no se requiere que el acusado demuestre su propia inocencia ni tiene que convencer al jurado de la misma, simplemente este, en conjunto con su abogado defensor, debe ser capaz de introducir una duda razonable con respecto a los argumentos del fiscal. Si tiene éxito, puede ser absuelto.
- Estado de ebriedad. Si el acusado estaba ebrio cuando se cometió el delito, ya sea voluntaria o involuntariamente, esto puede convertirse en una defensa afirmativa.
- Estado de ebriedad involuntario. Cuando una persona está ebria como consecuencia de acciones sobre las cuales no tiene control, generalmente puede ser exonerada de cualquier comportamiento delictivo que se cometa mientras estaba en este estado. En tal caso, el acusado debe probar que el estado de ebriedad ocurrió sin que tuviese conocimiento de ello o fue causado contra su voluntad.
- Estado de ebriedad voluntario. El estado de ebriedad involuntario generalmente no se permite como una defensa contra los delitos, de conformidad con la ley de California. Sin embargo, una de las excepciones permitidas por la ley es si el estado de ebriedad evitó que la persona desarrollará la intención específica de cometer el delito. Debido a que el robo requiere esta intención específica respecto a la violencia utilizada para robar una propiedad ajena, se podría considerar que la ebriedad hace que el acusado sea incapaz de formar esta intención específica, por lo que existe una gran probabilidad que el uso de la defensa de ebriedad voluntaria conduzca a que sea condenado por cargos menores.
- Trampa policial. La defensa de la trampa policial puede ser difícil de probar, pero puede ser útil cuando la persona que ha sido robada instigó el robo, específicamente con el fin de presentar cargos contra el acusado. En otras palabras, si el acusado es coaccionado o presionado a cometer un delito que no hubiese cometido en circunstancias habituales, entonces puede utilizar la defensa de la trampa policial. Es importante tener en cuenta que, si el acusado ya tenía la intención de cometer el delito de robo, no puede utilizar esta defensa, incluso si alguien más, incluyendo la policía, le dio la oportunidad de cometer el delito.
- Coacción. Esta última defensa es válida cuando el acusado fue obligado a cometer el robo al ser amenazado de sufrir un daño corporal o muerte. Esto se conoce como coacción y aunque es difícil de probar, puede ser una defensa muy efectiva. Debe tener en cuenta que algunos tribunales han rechazado esta defensa debido a que el acusado pudo haber evitado la comisión del robo sin correr el riesgo de sufrir lesiones o muerte.
¿Cuáles son sus sanciones?
Las sanciones previstas para el robo varían en función de si es clasificado como un robo en primer grado o en segundo grado.
1. Robo en primer grado. Se trata de cualquier robo en el que esté presente cualquiera de los siguientes factores:
- La víctima es un conductor o pasajero de un autobús, taxi, metro, teleférico, tranvía u otro transporte similar pago.
- Tuvo lugar en una casa, embarcación o remolque habitado.
- El robo se produce durante o inmediatamente después de que la víctima utilice un cajero automático.
En este sentido, una casa o estructura se considera habitada si alguien vive allí y está presente o incluso si se ha ido, siempre que tenga la intención de volver. El robo en primer grado en California es castigado como una felonía. Sus sanciones y otras consecuencias potenciales incluyen las siguientes:
- Libertad condicional formal.
- Pena de 3, 4 o 6 años de prisión estatal.
- Una multa máxima de $10,000.
Pero si usted comete un robo en primer grado en una estructura habitada en conjunto con dos o más personas, entonces la pena de prisión estatal potencial por una condena de robo se incrementa a 3, 6 o 9 años.
2. Robo en segundo grado. De conformidad con el Código Penal, el robo en segundo grado se define como aquel que no cumple con la definición de robo en primer grado. Este también es una felonía que se castiga de la siguiente forma:
- Libertad condicional formal.
- 2, 3 o 5 años de prisión estatal.
- Una multa máxima de $10.000.
- Casos de robo con varias víctimas. Un cargo de robo se determina en función de la cantidad de víctimas existentes, no de los bienes robados. Por ejemplo, si usted emplea fuerza o amenazas contra dos personas para robar la cartera de una de ellas, será imputado por dos cargos de robo. Sin embargo, si usted roba varios objetos de una misma persona, tal como una joya y un teléfono celular, únicamente se le imputará un cargo de robo.
- Aumento de pena. Además de las sanciones indicadas anteriormente, existen varios aumentos de pena que pueden agravar las consecuencias de una condena por este crimen. Estas son las siguientes:
- Aumento de pena por haber provocado una lesión corporal grave. Art. 12022.7 PC. Sí mientras comete un robo, le causa a alguien una lesión física grave, entendida como una lesión física sustancial, entonces puede ser sometido al incremento de pena por lesión corporal grave establecido en el art. 12022.7 PC, el cual puede agregar un período de 3 a 6 años adicionales a la condena por robo.
- Artículo 12022.53. "10-20-Cadena perpetua". Está disposición establece una pena privativa de libertad significativamente mayor para los acusados que usen un arma durante la comisión de un robo. Asimismo, el condenado recibirá un período adicional de 10 años si utilizó personalmente un arma de fuego en un robo, 20 años si personal e intencionalmente dispara un arma durante un robo y 25 años hasta cadena perpetua, si provoca la muerte o una lesión corporal grave a una persona con un arma de fuego durante un robo.
- La Ley de los Tres Delitos y Fuera. El robo del artículo 211 PC se considera una felonía violenta de conformidad con la ley de California. Por esta razón, también se considera un strike conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera. Esto significa que, si usted tiene una condena por robo en sus antecedentes penales y le imputan nuevamente cualquier felonía de este estado, enfrentará el doble de la pena normal por tal felonía si es condenado. Y si acumula tres condenas por strikes, una o más de las cuales es una condena por robo del artículo 211 PC, entonces recibirá una pena de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal.
¿Cómo conseguir asesoría legal cerca de mí?
Si se encuentra en el estado de California, debe contactar a Long Beach Criminal Attorney. En este bufete de abogados, estamos listos para asistirlo, examinar su caso, e identificar las posibles debilidades en los argumentos y evidencias presentadas por la fiscalía; además de brindarle asesoría legal y representación de primer nivel. Independientemente de la dificultad del mismo, nuestro nivel de experiencia nos ha permitido conocer casos como el suyo en el pasado, por lo que sabemos cómo elaborar la defensa más sólida posible.
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