En el año 2018, particularmente en septiembre, entró en vigencia la Ley del Senado SB 439. Según este tipo de proyecto, cualquier Sistema de Delincuencia Juvenil del Estado no tiene que asumir la jurisdicción de los infantes o menores de edad que no superan los 12 años. No obstante, se debe mencionar que dicho proyecto no protege a los adolescentes que perpetraron diferentes ilícitos graves que incluyen el asesinato, violación, copulación oral utilizando la fuerza, penetración sexual, y sodomía. Tal situación es así, debido a que, en estas situaciones, la Corte de menores sí cuenta con el poder o jurisdicción para procesar al adolecente, siempre que dicha acción del joven fue ejecutada a través de la violencia, fuerza, o con las amenazas de generar daños corporales respecto al afectado. penetración sexual, o
En caso de que su hijo sea menor de dieciocho años y sufra inconvenientes con el ordenamiento jurídico, no todo se encuentra perdido, es probable que pueda resultar beneficiado por este proyecto. Un experto en el área del bufete Long Beach Criminal Attorney, localizado en Long Beach, CA, puede darle la asistencia legal idónea y discutir sobre las diferentes oportunidades que posee en relación con el caso. ¡Llame ya!
Aspectos importantes de este proyecto de ley
En virtud de la normativa establecida en la Ley SB 439 y todas las modificaciones que añadió respecto a la jurisdicción de la Corte de Menores, es fundamental considerar estos aspectos importantes:
- Los jóvenes que posean al menos doce años, no podrán resultar procesados a excepción que el ilícito perpetrado se refiera a alguno como asesinato, sodomía, violación, penetración sexual, y que este hecho se ejecutara a través de la utilización de amenazas, fuerza, o coacción.
- Los jóvenes que posean una edad menor a los doce años no podrán resultar arrestados con la única excepción de los antes mencionados, puesto que la Corte posee plena jurisdicción sobre los menores.
- Los condados tienen el protocolo para poner en práctica alternativas diferentes a las establecidas para enjuiciar al joven, tomando en cuenta las situaciones específicas del caso, ademas de todas las necesidades del adolescente.
Por su parte, la terminología explícita en la ley, también le proporcionan diversos principios fundamentales que son necesarios para desarrollar las prácticas y políticas según el espíritu del cuerpo normativo.
- La asistencia y quedar en plena libertad al colocar a los jóvenes dentro de su familia tienen que resultar como valores fundamentales, siempre que se tenga en consideración el bienestar del infante y la seguridad de la comunidad.
- La intervención tiene que evitarse lo más breve posible. Esto se debe a que, de acuerdo a las indagaciones, muchos de los adolescentes que muestran conductas problemáticas logran resultados positivos si no sufren intervenciones. Partiendo de ahí, cualquier acción debe tener como propósito darle protección y servir al joven, pero solo tiene que ejecutarse cuando sea necesario.
Principios y fundamentos del cuerpo normativo
Este proyecto generó grandes cambios en el área de la jurisdicción de la Corte de Menores. Teniendo esto claro, son 3 los principios y fundamentos que sirven de apoyo a todos los sujetos que defienden este cuerpo normativo, entre los que se incluyen:
- Cualquier tipo de interacción rápida con este sistema puede causar daños en los efectos de desarrollo y educación del menor,
- Las normativas actuales se encuentran en plena sintonía con las ciencias que estudian el desarrollo del cerebro, que comprobó que los jóvenes requieren de tiempo para alcanzar su plena madurez.
- Los estudios han comprobado que mientras más temprana sea el acceso del menor al sistema, es posible que se vuelva en un futuro en delincuente crónico.
La verdad es que tratar de ingresar a un adolescente al sistema a cierta edad como la mencionada lo expondrá ante un hecho que no comprende y cualquier interacción por mínima que sea le puede desencadenar consecuencias adversas en su vida. A diferencia de las personas adultas, los adolescentes poseen un desarrollo totalmente distinto, como lo demuestran los diversos estudios y las sentencias judiciales. Estos individuos resultan vulnerables por la inmadurez y capacidad de apreciar los resultados de sus acciones. Por su parte, los jóvenes son capaces de ejecutar cambios y ser maleables que los adultos. Es por ello, que debe dársele más protección, cuidado, e indulgencia al tratarse con un sujeto bastante joven. Ahora bien, teniendo esto claro, se revela la importancia de que los jóvenes con edades inferiores a los doce años no tengan que sufrir el mismo grado de brutalidad y castigo que los adultos, y cualquier medida que sea aplicada como una alternativa a su enjuiciamiento debe ser menos severa o restrictiva.
Sin embargo, surge la pregunta ¿Cuáles son los efectos o consecuencias adversas de ingresar al menor de doce años dentro de dicho sistema? Para abordar este punto es necesario tener presente que enjuiciar a algún adolescente con edad inferior a la mencionada, e ingresarlo al sistema es innecesario, y es particularmente lo que solicita el proyecto de ley (siempre que no sea referida a alguna excepción). Esta interacción sería bastante dañina y conllevaría a que el joven sufra de enfermedades de su salud mental, como depresión, estrés, trauma, entre otros. Por su parte, el tener contacto próximo con los agentes policiales actúa como un tipo de muro para poder ingresar al empleo o educación, debido a que resultará difícil que un adolescente con prontuario criminal obtenga oportunidades fácilmente. Otro de los efectos que pueden desencadenarse es la alta estigmatización social que afecta la autoestima y bienestar del joven.
Este proyecto comenzó a tener vigencia en el año 2019. Actualmente, está en 20 Estados cuentan con la edad requerida para ingresar a los adolescentes en el sistema. El propósito de la normativa es básicamente darles protección a los infantes de los posibles daños o resultados adversos de ser parte de dicho sistema a tan temprana edad, por tanto, se plantea el requerimiento de fomentar estudios más fuertes para mejorar el bienestar y, por supuesto, la seguridad de la comunidad.
El cambio de la normativa, alinea al Estado con la Convención de Naciones Unidas respecto a los derechos del menor y todas las recomendaciones dadas por la Academia de Pediatría de Estados Unidos, todas las instituciones reconocen ampliamente que los menores son muy vulnerables en este contexto. Vale la pena mencionar que, la ley enmienda los artículos 601 y 602 del WIC.
Objetivos que promueve el proyecto de ley
Considerando que este cuerpo normativo trata de innovar las anteriores normas que regían la jurisdicción por parte de la Corte de Menores respecto a los adolescentes que perpetran ilícitos, se puede decir que sus principales objetivos incluyen:
- Culminar con la temprana criminalización de los jóvenes con edades inferiores a los 12 años, determinando como edad requerida para su enjuiciamiento en la Corte de Menores. Enjuiciar a jóvenes con edades tan tempranas ante el Sistema de Justicia Juvenil no le ayudará a disuadir que cometa futuros ilícitos. Que un menor de edad tenga doce años o menos, y sea enjuiciado por las diferentes Cortes de Menores, simplemente se expone al menor ante un sistema incapaz de comprender y conlleva consecuencias negativas a mediano o largo plazo, incluido los resultados negativos en el área educativa y posible desarrollo.
- Encontrar opciones alternativas para la posible rehabilitación de menores con edades comprendidas en los doce años, cuya acción muestra sus necesidades incumplidas. En conclusión, los diferentes sistemas al enjuiciamiento del joven ante la Corte de Menores, como sería: Servicios de educación, salud, y comunitarios sean de gran ayuda para buscar condiciones subyacentes del joven desde una perspectiva diferente y menos severo.
- Aprovechar los nuevos fondos y los existentes para ayudar a la rehabilitación de los jóvenes que poseen al menos doce años.
¿De qué se trata este proyecto?
En relación con la Ley SB 439 se le impide que la Corte de Menores del Estado asuma toda la jurisdicción sobre las situaciones legales que pueden verse inmersas por jóvenes menores de doce años. Este proyecto resultó promulgado en el 2018 por el entonces gobernador Jerry Brown, no obstante, el ordenamiento jurídico comenzó a regir desde enero del año 2019.
La Ley SB 439 no posee aplicación en los adolescentes que perpetran algunos de los siguientes ilícitos: Sodomía, copulación oral, violación, asesinato, penetración sexual, o copulación oral.
Esto ocurre debido a que, en situaciones legales particulares, la Corte de Menores sí cuenta con plena jurisdicción, aun cuando se refiera a un adolecente con la edad mencionada, siempre que los ilícitos se perpetraron usando la fuerza, amenazas, o violencia de generar lesiones en el cuerpo de otro sujeto.
¿Qué sucedió antes de que fuera promulgado el Proyecto SB 439?
Vale la pena señalar que, previamente de que fuera promulgado este proyecto, la Corte de Menores poseía jurisdicción sobre los adolescentes menores de edad que quebrantaron cualquier norma estatal o federal, sin ningún tipo de distinción. Como resultado, el proyecto cambió de manera considerable las normas en relación con la jurisdicción, puesto que antes de que fuera aprobada no había ningún límite sobre el que la Corte no pudiera saber y procesar los casos referentes a un joven.
Previamente de que fuera aprobado el proyecto del Senado, miles de menores con edades comprendidas entre once años quedaban sujetos al Sistema de Delincuencia Juvenil. El estar expuestos ante dicho sistema generalmente por ilícitos menores como algunas peleas y acciones menores. No obstante, el sistema no se encontraba elaborado para niños tan pequeños y no poseía el equipo necesario para cumplir con todas sus necesidades. Por ello, el proyecto trataba de terminar el enjuiciamiento de niños y promover diferentes servicios de rehabilitación para menores a través de ayudas de agencias encargadas de salud mental, servicios de educación, y bienestar infantil. Estos diferentes servicios les brindarán a los jóvenes ayudas adecuadas y el apoyo familiar requerido en lugar de resultar enjuiciado por la Corte de Menores.
Es decir, desde que entró en vigor la normativa, se vio limitada la jurisdicción de estas cortes para menores respecto al conocimiento de situaciones legales que se involucren con jóvenes menores. Este cambio trataba de alentar a las diferentes familias y los miembros de las escuelas a tratar con problemas o ilícitos menores, como peleas en las escuelas o comunidades, por señalar ejemplos, por medio de medidas o procedimientos adecuados a la edad, que promuevan el aprendizaje, el crecimiento, y la reconciliación. Pero, en los casos que se crea que la conducta manifestada por el joven necesita de otras medidas para ser corregidas, los condados podrán obtener el apoyo o asistencia de las diferentes agencias o programas existentes, incluido el de bienestar de menores, salud conductual, y las diferentes agencias comunitarias.
¿Qué relación guarda el Sistema para la Delincuencia Juvenil y el proyecto SB 439?
En este punto, el proyecto SB 439 indica la edad requerida o legal mínima para entrar al sistema del Estado. Se refiere a un tipo de cuerpo normativo que agregó cambios significativos en la normativa, debido a que limitó por completo la jurisdicción que poseen las Cortes juveniles para poder conocer los hechos que estén bajo su tutela. El proyecto representa una verdadera victoria para los diferentes líderes legislativos, defensores juveniles, y para miles de grupos familiares y jóvenes que residen dentro del Estado.
Ahora bien, en el marco de dicho sistema, estas Cortes se basan en procesar a todos aquellos adolescentes que presuntamente llevaron a cabo ilícitos menores o mayores. De igual modo, trata las infracciones al absentismo escolar y toque de queda. Dicho sistema trata de ocuparse de los jóvenes con edades inferiores a los dieciocho años, pero que no tenga una edad menor a los doce años, de acuerdo a lo señalado en la norma.
Se debe señalar que, este sistema para menores corresponde con el Derecho Civil. También, posee su terminología propia jurídica, una situación de ejemplo seria que, no es posible calificar al adolescente como inocente o responsable como sí sucede en los procedimientos judiciales que ven inmerso a los sujetos adultos. En caso de que la autoridad judicial califique al menor como perpetrador del hecho, se debe decir que respalda o confirma la petición contra el joven que fue presentada por la parte acusadora o el fiscal.
En relación con las alternativas a la sentencia, son diferentes, pero guardan como principal objetivo rehabilitar o tratar en lugar de darles un castigo, dándoles tratamientos y educación, buscando que se vuelva un sujeto cuidadoso de la ley y pueda reunirse nuevamente con su grupo familiar. Ante cualquier situación, la decisión dependerá de diversos factores, como severidad del ilícito, si tiene o no un historial criminal, si el afectado sufrió heridas corporales severas, y el actual estado del afectado. La decisión más leve se basa en el régimen de libertad vigilada informal y la más grave en un compromiso asumido con la CYA.
Aunque este Sistema judicial de Menores busca encargarse de los jóvenes cuyas edades van entre los doce y diecisiete años, es fundamental tener en consideración que el proyecto de ley no cambió la normativa relacionada con el procesamiento de algunos adolescentes como personas adultas. Según lo señalado en el cuerpo normativo, cualquier sujeto calificado como delincuente juvenil de dieciséis años o edades superiores podrá resultar procesado ante una Corte para Adultos. En este contexto, los ilícitos que podrán hacer que el menor resulte procesado en una Corte de Adultos incluyen los siguientes: secuestro, asesinato, tortura, en general, los establecidos en el artículo 707 (b) del WIC.
¿Qué señalan las normativas actuales según el proyecto SB 439?
En relación con este punto, el proyecto antes mencionado establece que la Corte de Menores del Estado posee la jurisdicción plena sobre cualquier joven que cumpla estos requisitos o situaciones: Posee una edad comprendida entre los doce hasta los diecisiete años, y quebranto o violó las normas del Estado, país, o alguna ordenanza del municipio.
Pero, y según lo señalado por el mismo proyecto, la Corte de Menores aún puede establecer o tomar decisiones en el ámbito legal y dictar un juicio sobre el joven con edad comprendida de 12 años si este perpetro un asesinato, penetración sexual, violación, copulación oral, o sodomía. El juez en cualquiera de las situaciones señaladas podrá conocer y procesar estos casos en particular, siempre que este joven haya ejecutado el hecho por medio de la fuerza, coacción, amenazas de generar daños físicos graves al afectado.
En cualquier otro escenario, y como norma general, cuando dicho ilícito vea inmerso a un menor de doce años, no les será posible que la situación legal sea conocida por la Corte de Menores. Teniendo esto claro, el proyecto establece que cualquier condado está en la obligación de contar con distintas alternativas al Sistema de Justicia Juvenil. Estas tienen que ser menos severas y van desde prestarle al adolescente servicio para su salud mental, escolar, comunitario, o cualquier otro. Ahora bien, la normativa nunca hace mención particular a la parte que será la encargada de brindar tales propuestas.
¿Por qué resulta fundamental contratar a un abogado con amplia trayectoria?
Según lo mencionado en la SB 439 y en California, establece como edad legal para procesar a un menor de al menos doce años, a menos que se refiera a alguna de las circunstancias excepcionales. Sin importar cuál sea el hecho en que se vea inmerso el menor, es importante tener la asistencia legal de un buen abogado capacitado en el área que pueda ayudarle a entender los distintos derechos que les brinda la Constitución. Ahora bien, derechos que posee desde el inicio a la detención y en el desarrollo del proceso, para prevenir que se incrimine a sí mismo o que utilice evidencias obtenidas de manera ilícita. En relación con los juicios que se llevan a cabo ante la Corte de Menores, a diferencia de los escenarios de adultos, se procesan de manera rápida. Por esto, resulta importante que en el inicio contrate a un buen abogado con amplia experiencia en estos casos que pueda estar al tanto de las diferentes audiencias, usando estrategias o líneas de defensa sólidas para asegurarle obtener buenos resultados. Es decir, el abogado podrá elaborar un argumento que sea capaz de influir de forma exitosa en la sentencia de la Corte.
¿Cómo puedo contratar la ayuda de un buen abogado especializado en este tipo de asuntos en California?
De acuerdo a lo mencionado en la normativa SB 439, se tiene como regla que los jóvenes con edades menores a los 12 años, no deberán ser arrestados, encarcelados, registrados, ni quedar bajo la disposición del juez. Ante estos escenarios, el agente de policía tiene que liberar al joven y este quedar bajo el cuidado de sus padres o tutores y la ciudad tendrá que optar por las medidas que le den protección y servir al menor si resulte necesario, previniendo cualquier tipo de mediación siempre que resulte posible, y usando la alternativa sea menos severas por medio de servicios de escuelas, salud y los que se fundamenten en su comunidad.
El proyecto trata de darle protección a los menores exeptuandolos de dicho sistema. Estos adolescentes son muy ignorantes para comprender el funcionamiento y como respuesta podrán verse dañados en un futuro ante la interacción más mínima con este. El ordenamiento jurídico establece que tienen que crearse medidas diferentes en lugar de enjuiciar al menor, que, aunque resulten restrictivas, traten de corregir la acción del joven por medio de servicios de salud mental, servicios escolares, o brindados por la propia comunidad.
En caso de que algún menor que reside en Long Beach, CA, sea acusado por algún ilícito o sea arrestado, es de suma importancia que entre en comunicación con un profesional del derecho con plena capacidad y que conozca de la normativa. Por fortuna, en el escritorio jurídico Long Beach Criminal Attorney encontrará el mejor grupo de abogados especiales que, utilizando sus conocimientos y trayectoria en el área del derecho, le darán la ayuda para entender el caso de su hijo o familiar y le dará la ayuda que requiere. Si desea obtener una cita completamente confidencial, solo tiene que llamar al número 562-308-7807 y lo atenderemos lo más pronto posible. ¡Llame ahora mismo!