En el escenario de que un menor realice una conducta que viole las leyes, la Corte Juveniles es la que tiene jurisdicción sobre él para ser juzgado, y es allí donde se determinará si en efecto incurrió en una conducta delictual, en cuyo caso se emitirá una decisión. Son varias las posibles decisiones que puede tomar el Juez de menores, siendo una de estas la de imponer el régimen de libertad condicionada.
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Los procedimientos en los que se juzga a un delincuente juvenil y la Corte decide que el adolescente debe ser sometido a una medida de libertad condicionada en Long Beach city CA, son en extremo complicados, razón por la cual resulta de la mayor importancia tener los consejos de abogados criminalistas especializados en los procedimientos ante el Sistema Juvenil de Justicia, porque sólo los abogados experimentados poseen los conocimientos necesarios para hacer un análisis de los supuestos hechos punibles ejecutados por el adolescente y encontrar los argumentos y las estrategias necesarias para mejorar la situación judicial del adolescente, logrando que la Corte Juvenil dicte la decisión que sea más favorable para el mismo, librándolo de los perniciosos efectos que un procedimiento de esta clase puede tener en su hijo o familiar adolescente que presuntamente ha delinquido, por eso, necesita ponerse en contacto rápidamente con Long Beach Criminal Attorney, porque nuestra firma cuenta con los abogados más experimentados en ésta área de práctica legal.
¿Cómo es el procedimiento de libertad condicional de menores?
Se trata de una orden emitida por un Juez del Sistema Juvenil de Justicia que se concede a adolescente que han sido procesados bajo esa jurisdicción, y constituyen una opción a tener que cumplir con una medida de privación de libertad en una institución correccional, dentro de la cual es necesario que el adolescente cumpla con determinadas restricciones y obligaciones.
Un régimen de libertad condicional resulta una medida beneficiosa para el adolescente, porque significa que el mismo permanecerá en libertad, acudiendo a clases y que continúe realizando todas sus actividades sociales, siempre que cumpla con las obligaciones y términos que le sean impuestos. El objetivo de esta clase de decisiones no es castigarlo por los hechos que presuntamente haya cometido, sino rehabilitarlo, para que se convierta en un miembro útil de su colectividad. Al ser la meta de este tipo de decisiones la rehabilitación, los progresos y los cumplimientos de las obligaciones impuestas serán supervisados por funcionarios especializados con bastante severidad.
¿Qué función tiene un oficial en un régimen de libertad condicionada juvenil?
Cuando un adolescente es colocado en un régimen de libertad condicional, le será asignado un oficial que gestionará el mismo. Dicho funcionario será el responsable de determinar que el adolescente cumpla con las medidas y normas que fueron fijadas por los Jueces Juveniles. Uno de los parámetros incluye el compromiso de acudir personalmente ante los funcionarios designados cada semana, quincena o mes.
Sin embargo, junto con lo antes señalado, los padres o tutores del adolescente deberán notificar a dichos oficiales sobre cualquier infracción o conducta punible que el adolescente lleve a cabo después del período de prueba. Esto quiere decir que los funcionarios y los padres o tutores trabajarán juntos para garantizar que se cumplan los parámetros establecidos por la Corte Juvenil.
Ahora, los parámetros de supervisión son solo uno de los muchos papeles que juegan los oficiales de libertad condicionada en los escenarios de la delincuencia juvenil en California. Su rol es tan relevante que el curso del caso a menudo está determinado por sus intervenciones.
Desde el comienzo del proceso de detención hasta el momento en que se lleva a cabo la llamada audiencia para la disposición, los oficiales de libertad condicionada juegan un papel tan importante en los casos que la Corte Juvenil se guían la mayoría de las veces por sus evaluaciones y recomendaciones. Así es como el personal contribuye en cada etapa del proceso de justicia juvenil:
Etapa de la detención
Si el adolescente comete un hecho punible grave, el oficial policial que lo arrestó llevará al adolescente ante el oficial de libertad condicionada del condado, quien le realizará una entrevista. El resultado de la misma determinará la decisión que el oficial de libertad condicionada tomará. Este último puede opcionalmente:
- Determinar si un programa de los que estén disponibles para un régimen de libertad condicionada satisfaría mejor las necesidades del adolescente y le permitiría regresar a su hogar. En este escenario, no será presentada una petición (hay que recordar que en procedimiento ante el Sistema Juvenil de Justicia la Fiscalía no presentará cargos, pero presentará algo llamado petición, que es lo que hace las veces de una acusación ante una Corte Juvenil). No obstante, este asunto será discutido entre el oficial de libertad condicionada, el adolescente y sus familiares.
- Emitir una citación al menor para que comparezca ante La Corte Juvenil en fecha posterior, permitiéndole regresar a su hogar hasta el día en que se celebrará la audiencia judicial.
- Detener al adolescente en un centro correccional hasta el momento en el cual una Corte Juvenil analice su caso, por un período que no puede ser mayor a las 48 horas.
Al oficial de la división de libertad condicionada es a quien le corresponde decidir si envía al adolescente a su hogar o si debe permanecer bajo custodia hasta que las autoridades judiciales puedan examinar el caso concreto en detalle.
Se debe advertir que, de acuerdo con la regulación contenida en SB 190, la cual entró en vigencia en enero del año 2018, se han impuesto limitaciones para el encarcelamiento en solitario de adolescentes. Según lo establecido en dichas normas, los adolescentes no podrán permanecer en confinamiento dentro de cualquier habitación más de cuatro horas seguidas, excepto en los casos de emergencia. Mientras tanto, se deben tomar medidas menos severas, salvo que cuando se haga así, se ponga en peligro a otros adolescentes recluidos o a las personas que trabajan en la instalación. Finalmente, no se puede aplicar el régimen penitenciario antes mencionado de confinamiento a un adolescente si su salud mental o física está en riesgo.
Etapa de la Adjudicación
Aquí, los oficiales del departamento de libertad condicionada juegan un papel fundamental. La razón de ello es que este oficial podría:
- Informar a la Fiscalía sobre su opinión de si es necesario o no consignar una petición (presentar una acusación) contra el adolescente ante la Corte Juvenil.
- Dar su opinión sobre la idoneidad del menor para comparecer ante la Corte Juvenil. En el supuesto de que no sea apto para ser presentado ante una Corte Juvenil, es porque la opinión del oficial es que el adolescente debe ser procesado ante un Tribunal Penal para adultos.
Generalmente, los oficiales de libertad condicionada consideran una cantidad de elementos cuando recomiendan que los fiscales presenten una petición. Entre los que más de toman en cuenta están:
- Si la conducta ilícita involucró amenazas o violencia en perjuicio de otro individuo.
- Si el adolescente tiene graves problemas en su escuela, en el hogar, con familiares o dentro de su comunidad.
- Cuál es la edad, así como las condiciones de madurez del adolescente y su capacidad.
- Cuál es la actitud de los familiares y del adolescente.
- Que la conducta que se le imputa al adolescente es muy controvertida y se estima necesaria una resolución judicial.
Finalmente, es importante señalar que la sugerencia de que se presente una petición (acusación) es necesaria si el caso se trata de uno de los hechos punibles enumerados en el Código del Bienestar y sobre las Instituciones, en el artículo 707b, ya que el estatuto que contiene una lista de hechos punibles graves en los que resulta obligatorio para los oficiales de libertad condicionada hacer tal recomendación a la Fiscalía.
Etapa de la disposición
En el escenario de que la Corte Juvenil acepte una petición presentada por la Fiscalía, lo que significa que el adolescente es encontrado responsable de haber ejecutado una conducta ilícita, y la decisión establece si el adolescente será sometido a un régimen de libertad condicionada, le será asignado un funcionario del departamento de libertad vigilada, que podría ser el mismo que al inicio hizo la recomendación a la Fiscalía o podría tratarse de uno diferente. Ante hemos indicado que el adolescente tendrá la obligación de presentarse personalmente de forma periódica, con la periodicidad que le sea impuesta. Ahora bien, si el régimen de libertad condicionada impuesto es informal o sumario, no se requiere que estas citas se realicen de manera regular, debido a que se trata de un régimen menos estricto.
Sin embargo, en los supuestos que se relacionan con delincuencia entre adolescentes, la responsabilidad de los oficiales de libertad condicionada tienen las mismas obligaciones: estar atento a que los adolescentes cumplan con las condiciones y las obligaciones que le hayan sido impuestas.
Ahora bien, ¿cuáles son los criterios que se manejan para escoger las obligaciones o condiciones que se deben incluir en un régimen de libertad condicionada? Lo cierto es que se toman en consideración aspectos como la seriedad de la conducta ejecutada, la posesión de antecedentes criminales juveniles. Entre las obligaciones que más de imponen, se encuentran:
- Una restricción a los desplazamientos a ciertas horas del día, que se traduce en los toques de queda.
- No dejar de asistir a su escuela ni un día, salvo una causa justificada.
- Evitar por todos los medios hacer contactos con el individuo perjudicado.
- No asistir a ciertos sitios específicos.
- Aceptar someterse a un sistema de monitoreo electrónico.
- Tomar talleres para aprender a controlar la ira, o para tratar adicciones a las drogas o al alcohol.
- Pagar la indemnización al sujeto perjudicado por los daños ocasionados.
- Remover o limpiar un graffiti.
- Refaccionar propiedades dañadas.
- Aceptar que le sean practicados tests aleatorios de consumo de drogas o de alcohol.
En relación con el último elemento, que se refiere a admitir la aplicación de tests para detectar el consumo de drogas, es posible que el departamento que administra la libertad condicional puede llevar a cabo una indagación más a fondo, para poder identificar concretamente cual es el tipo de sustancia que el adolescente consumió, en caso de que resulte positiva, para saber que ha ingerido anteriormente, de modo que podrán aplicar unas pruebas más concretas en el futuro. Con esta finalidad, emplean a funcionarios expertos, que reciben el nombre de “DRE”, que tienen un formación profesional especializada para poder reconocer el tipo de sustancias de las que abusa el adolescente y buscarán elementos como marcas en la piel de agujas, lo examinarán para determinar si exhibe movimientos en que sus músculos parezcan rígidos, si tiene deficiencias en la ejecución de tests sobre su coordinación, modificaciones oculares por la forma en que reaccionan a las luces, si tiene las pupilas dilatadas, y otras pruebas más.
¿Cuáles son las consecuencias de que un adolescente viole sus obligaciones del régimen de libertad condicionada?
Las condiciones o términos que normalmente se imponen consisten en obligaciones en las que el beneficiado debe “hacer”, también incluyen obligaciones de “no hacer” y se asignan al adolescente cuando la Corte Juvenil dicta la decisión de imponerle este régimen. En el escenario de que no cumple con una de estas condiciones podría conducir a que sea detenido y encerrado en un una institución correccional para menores.
Un incumplimiento de un régimen de libertad condicional para adolescente podría ser: no asistir regularmente, en los plazos establecidos, a sus citas con el oficial de libertad condicional asignado; no hacerse presente en la audiencia judicial que fue programada; frecuentar los sitios a los que tiene prohibido asistir; hacer contacto con los individuos con los que se le prohibió que entablará comunicación; no pagarle al individuo perjudicado la indemnización que fue acordada por la Corte Juvenil, entre otros.
Cualquier incumplimiento a las condiciones o términos que hayan sido fijados conducirá a que el adolescente tenga que comparecer a la audiencia que será fijada para que la Fiscalía demuestre solamente el presunto incumplimiento de una de sus obligaciones y sólo será necesaria la preponderancia en las evidencias. Al finalizar la misma, el Juez debe tomar la decisión en función de los alegatos presentados por las partes, siendo la peor de las situaciones que el beneficio le sea revocado y que se le imponga al adolescente una sanción más grave.
¿Qué clases de libertad condicionada se pueden imponer en una Corte Juvenil?
Según el Código sobre el Bienestar y las Instituciones (WIC), los adolescentes pueden ser sometidos a diferentes clases de libertad condicionada o vigilada, y la diferencia básica entre los mismos es la entidad que será responsable del adolescente, esto es, si se trata de un oficial del régimen de libertad condicionada o una Corte. Entre las clases de estos regímenes se encuentran:
626(b) WIC – Desviación informal
De acuerdo con lo previsto en este artículo, el oficial policial tiene la capacidad de introducir a un adolescente al programa aprobado para la desviación informal. En un programa de esta clase no se van a presentar acusaciones en su contra, de modo que una Corte Juvenil no intervendrá nunca.
654 WIC – Libertad condicionada sumaria (sin custodia)
Otro nombre con el que se le conoce es el de libertad condicionada voluntaria, y se trata de un programa totalmente gestionado por la oficina que administra la libertad condicionada en California, sin la intervención de una Corte Juvenil. En este escenario, la Fiscalía no presentará petición alguna en contra del adolescente ante una Corte Juvenil.
654.2 WIC – Libertad condicionada sumaria o informal
Es similar al antes explicado, pero en esta clase de libertad condicionada, quien se encuentra a cargo es una Corte Juvenil, después de que la Fiscalía presente su petición formal para el procesamiento del adolescente en el Sistema Juvenil de Justicia.
Se trata de un escenario en el cual, en lugar de someter al adolescente a una medida privativa de libertad, la petición de la Fiscalía se coloca en espera por un lapso de seis meses, durante los cuales el adolescente es sometido a programas para la desviación con un oficial de libertad vigilada. Si el adolescente logra completarlo exitosamente, la petición de la Fiscalía en su perjuicio serán desestimadas, pero en el caso de que no lo logre, el adolescente estará en riesgo de que se dicte una decisión con base en los hechos que fundamentaron la petición (acusación) de la Fiscalía.
725(a) WIC – Diferir el fallo (sin custodia)
Según esta norma, el adolescente debe aceptar su responsabilidad en un hecho ilícito menor, y la Corte lo someterá a un régimen de libertad condicionada por un lapso de seis meses. Este lapso puede extenderse por el tiempo que sea necesario para entender que el adolescente ha cumplido con todas las condiciones y términos que se le hayan impuesto.
Bajo este escenario, el adolescente quedará bajo la responsabilidad de los oficiales de libertad condicionada, y en el caso de que logre completar las condiciones y términos que le hayan sido impuestos de manera exitosa, quedará bajo tutela de las Cortes Juveniles.
725(b) WIV – Libertad condicionada con custodia
Conforme a esta norma, el adolescente será declarado pupilo de la Corte, quien tendrá su tutela, quedando a su cargo. El lapso de la libertad condicionada es de seis meses y en ese tiempo, el adolescente tiene que cumplir todas las condiciones y términos que le sean impuestos.
727 WIC – Libertad condicionada con custodia
La Corte Juvenil tiene la tutela de los adolescentes y tiene lugar luego de que se haya determinado que el mismo se encuentra implicado en una conducta violatoria de las leyes, porque cometió un hecho punible en concreto. En este escenario, la supervisión estará exclusivamente a cargo de la Corte, que será la que imponga las condiciones y términos que deberán ser cumplidas estrictamente por el adolescente.
790 WIC – Fallo diferido
Esta disposición aplica cuando el adolescente ha ejecutado una felonía no tan seria, y siempre que pueda cumplir con las obligaciones y los requisitos que le sean impuestos, se postergará el fallo. Durante el lapso de diferimiento, el adolescente es dejado en libertad condicionada.
Las imposiciones o términos que se incluyen en una libertad vigilada suelen ser muy rigurosos, y al incumplir cualquiera de ellos, se aplicará al adolescente el fallo que fue diferido. En este sentido, es necesario que se cumplan los requisitos que se mencionan a continuación:
- La conducta ilícita ejecutada no se trata de alguna de las que enumera la disposición 707(b) del Código sobre Bienestar e Instituciones, que incluye la violación, el secuestro o el asesinato.
- El adolescente es apto para el régimen de libertad condicional, según lo dispuesto en el artículo 790(a) del Código sobre Bienestar e Instituciones.
- El adolescente debe tener, al menos, catorce años de edad al momento de celebrarse la audiencia.
- El adolescente previamente no había sido puesto bajo tutela de una Corte Juvenil por la ejecución de una felonía.
- El adolescente no fue condenado previamente a una sanción privativa de libertad en una institución correccional juvenil.
- Al adolescente no se le ha revocado con anterioridad un régimen de libertad condicionada en otros casos.
- La conducta por la que se encuentra procesado actualmente el adolescente no es cópula oral, sodomía, violación o cualquier acto que implique penetración sexual, tal como esté regulada en el artículo 289 PC.
602 WIC – Libertad condicionada bajo custodia
Es una medida aplicable en el supuesto de que una Corte Juvenil llegue a la conclusión de que un adolescente violó las leyes, de modo que es cometido al cumplimiento del régimen en libertad vigilada o condicionada bajo custodia o formal, con obligaciones determinadas.
Bajo este escenario, el adolescente es colocado como pupilo de la Corte Juvenil, quien tendrá su tutela y se encargará de su supervisión hasta los veintiún años, pero si se encuentra internado en una institución correccional hasta que alcance los veinticuatro años de edad.
¿Qué derechos son los que conserva un adolescente en una audiencia de violación de libertad condicionada?
Cuando un adolescente no cumple con las obligaciones que le sean impuestas en un régimen como éste, tendrá que comparecer, junto con su abogado defensor y la Fiscalía a una audiencia para decidir sobre su futuro, pudiendo llegarse a la conclusión judicial de que el menor debe ser privado de su libertad en una institución correccional. No obstante, conserva varios derechos de naturaleza constitucional y procesal, entre los que podemos mencionar:
- Tener la representación legal de abogados.
- Ser oído por jueces imparciales.
- Ser informado sobre los alegatos y evidencias de la Fiscalía.
- Presentar evidencias y testigos en su favor.
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Ya hemos podido explicarle las distintas clases de libertad condicionada que se pueden imponer a un adolescente en Long Beach city, CA, y una medida de esta clase siempre será preferible a que su hijo tenga que permanecer encerrado dentro de un sistema para el cual no se encuentra preparado ni física ni mentalmente, por eso debe asegurarse de contratar abogados que sean expertos en el Sistema Juvenil de Justicia de California, y los mejores se encuentran en Long Beach Criminal Attorney, porque tiene la capacidad que se requiere para analizar todos los hechos y las opciones legales que pueden impedir que su hijo permanezca encerrado, o tenga que cumplir con una sanción que lo prive de la libertad por mucho tiempo, lo que le cambia la vida por completo.
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