Hoy en día, debido al avance de la tecnología, los dispositivos móviles, ordenadores, y otros equipos electrónicos, se hace fácil tener libre acceso a la red. Aunque es real que el acceso a internet genera miles de beneficios, puesto que admite obtener datos e información en pocos segundos, además, facilita la comunicación con otros sujetos, mejora la manera de aprender, también posee muchas desventajas.
De manera general, en EE. UU la conducta maliciosa a través de la web ha aumentado de forma constante, es decir, que los delitos como: amenazas criminales, acecho, o el publicar información maliciosa en internet, son muy frecuentes. El tratar de generarle daños a la pareja actual o previa al publicar información o datos personales en la red, sin su consentimiento, es una acción delictiva, y la autoridad del Estado lo sanciona de forma severa.
En caso de que usted o un familiar se encuentre acusado por el delito de publicar contenido malicioso o dañino en la web de otro sujeto en Long Beach, CA, es necesario que se comunique lo más pronto posible con un buen abogado especialista en este tipo de ilícitos. El escritorio jurídico Long Beach Criminal Attorney posee el mejor equipo de profesionales, quienes se encargarán de brindarle protección y estudiar el caso para establecer los argumentos de defensa idónea. ¡Llame ya!
¿Qué relación tiene el acoso cibernético indirecto con el delito de violencia doméstica?
El publicar contenido dañino en la red para provocar el acoso, es calificado un ilícito de violencia doméstica si se refiere a la pareja actual o anterior. No obstante, ¿Qué se considera pareja íntima? Según las normas del Estado vinculado con este ilícito, una pareja es cualquier de estas:
- Cónyuge previo o actual.
- Prometido previo o actual.
- Un sujeto con el que compartió vivienda en el pasado o en la actualidad.
- Un sujeto con quien tuvo un hijo.
- Un sujeto con quien salió previamente o en la actualidad.
Como se mencionó, al referirse a la pareja no solo se limita a su pareja actual, puesto que también se incluye al sujeto con el que mantuvo una relación íntima anteriormente.
En este contexto, siempre que una persona publique contenido personal de la pareja íntima en la red, sin contar con la autorización, y con el propósito de provocar a otra persona a que acose o lastime, podrá resultar condenado por “acoso cibernético indirecto”. Según estos hechos, la normativa califica que el acusado perpetró un ilícito vinculado con un caso por violencia doméstica.
Por ejemplo:
Un individuo con una gran cantidad de seguidores en las redes sociales ha finalizado una relación de más de cinco años con su pareja. El sujeto ha publicado una fotografía de su ex pareja en Facebook, junto con una lista de lugares que ella frecuenta y ha solicitado la ayuda de otros usuarios para darle una lección.
Esta conducta se considera perjudicial, ya que el sujeto ha utilizado un dispositivo de comunicación electrónica para difundir información personal sobre su ex pareja con el fin de que otros actúen de manera que la mujer se sienta intimidada o amenazada.
¿Cuáles son los elementos que debe comprobar la fiscalía para que una persona sea condenada por este delito?
De acuerdo a la normativa penal, particularmente en la norma 653.2, son diversos los elementos o requisitos que deben ser comprobados por la parte acusadora para que se emita una decisión condenatoria por el ilícito, entre los que se incluyen:
- Que el imputado usó un equipo electrónico para compartir o dejar a libre disposición de otra persona para la descarga, datos personales de una persona.
- Que el imputado compartió el contenido o material sin poseer la autorización de la víctima,
- Que el imputado transmitió datos o información con el propósito de generar daño, o provocar al acoso del afectado, y
- Que el imputado logró que la persona reconociera el propósito deseado de generarle temor.
Ahora se procede a explicar detalladamente cada elemento requerido con más detenimiento:
Usar un equipo electrónico
Uno de los aspectos fundamentales es el uso de un equipo electrónico para compartir la información o datos personales de un individuo. Entre los dispositivos que cumplen esta función se encuentran los teléfonos móviles, grabadoras de vídeo, las computadoras, los sitios web en internet y las máquinas de fax. Es importante señalar que cualquier aparato electrónico que permita compartir información en la web, también puede ser considerado dentro de dicha categoría.
Compartir material sin autorización de la víctima
Es evidente que solo se puede ser considerado responsable de publicar contenido perjudicial en la web si no se contaba con el permiso del individuo afectado. El consentimiento se refiere a la aprobación explícita de una acción, lo cual implica que se obtiene el permiso de alguien cuando esta persona acepta una solicitud. Por lo tanto, si un sujeto no otorga su permiso para una conducta y se lleva a cabo de todos modos, se están violando sus derechos.
Propósito de generar daños o provocar al acoso
Gran parte de los sujetos que publican datos o información maliciosa en línea sobre alguien lo hacen con la intención de causar temor o miedo en la víctima. Por lo tanto, el fiscal debe comprobar que el propósito del acusado era provocar miedo o acoso en la supuesta víctima. En caso de que la información no haya sido publicada con dicha intención, no se considerará dañina y no habrá condena. Es importante destacar que se puede ser considerado culpable de este ilícito aun si nadie molesta al afectado.
Cumplir la finalidad de generar temor
En última instancia, para que se le declare culpable de compartir datos o información perjudicial en línea, se debe cumplir con el propósito establecido, que consiste en haber causado temor en la persona de ser objeto de daño o acoso. El sujeto identifica este propósito cuando alerta sobre el contenido que se ha publicado en la red.
¿Qué pasa cuando un sujeto publica información maliciosa en la red?
La normativa de California establece que el uso de un equipo electrónico para publicar datos o información de alguien más en internet con el objetivo de causar daño o fomentar el acoso es considerado un delito. Este tipo de delito es conocido como "acoso cibernético indirecto", ya que su propósito es provocar que alguien sea víctima de hostigamiento o intimidación mediante el uso de tecnología digital.
De forma general, se puede definir el acoso como una serie de acciones que buscan generar malestar o incomodidad en otra persona, llegando incluso a causar alarma, atormentamiento o terror. En el contexto de la comunicación electrónica, el acoso se lleva a cabo cuando se comparte o envía información acerca de una persona en Internet con la intención de motivar a otros a acosarla o dañarla.
Puede que le genere sorpresa conocer que, si una persona publica datos o materiales dañinos sobre otro individuo en plataformas sociales, mensajes, blogs, o cualquier página web, sin contar con la autorización para llevarlo a cabo y con la intención de provocar el acoso por terceros, existe la probabilidad de que culmine en prisión cumpliendo con su pena de prisión, asimismo de pagar una cantidad por concepto de multas, de acuerdo a lo que considere conveniente la autoridad judicial. De allí, que el sufrir una acusación por este delito, no tiene que tomarse a la ligera.
Pero, es importante recordar que, en el escenario de resultar acusado por este ilícito, no significa que resultara condenado, de forma que, para que se dicte una decisión condenatoria, la fiscalía debe comprobar en el proceso algunos requisitos imprescindibles.
¿Qué argumentos de defensa son aplicables por publicar contenido dañino en la red?
El simple hecho de que una persona resulte acusada por publicar contenido dañino en la red, no significa que resultara sentenciado. Previamente a que esto ocurra, en principio debe ejecutarse un proceso legal donde se establezca si es culpable o no del hecho. Con la asistencia de un buen abogado especialista en el área, que utilice los argumentos legales particulares, incrementan la posibilidad de que los cargos sean disminuidos o en la mejor situación sea desestimado. Algunas estrategias que se encuentran disponibles, y que podrán resultar útiles para el caso, son las siguientes:
- Falta de propósito de generar daño.
- Mala conducta por parte de los policías.
- Prueba insuficiente.
- Inocencia.
- Coerción.
- Coacción.
- Retiro de información.
- Intoxicación involuntaria.
Falta de propósito de generar daño
A fin de que se le condene por compartir información perjudicial en internet o la web, la fiscalía debe demostrar su intención de perjudicar a un sujeto. Por lo tanto, si no tuvo el propósito de dañar a la víctima, tiene una estrategia defensiva válida que puede utilizar en su situación legal.
No obstante, al utilizar esta estrategia de defensa, debe decir que publicó la información y comprobar que no tuvo la intención de causar temor o miedo en el sujeto. Si se establece lo antes mencionado, no habrá base para comenzar conductas legales en su contra y no puede ser considerado responsable de ningún ilícito.
Mala conducta por parte de los policías
La mala conducta por parte de los policías se define como cualquier comportamiento ilegal o indebido realizado por miembros policiales. Si un oficial no lee los derechos de Miranda en el transcurso de un arresto o realiza un registro ilegal, está cometiendo este hecho.
En relación con ello, se debe recordar que las normativas constitucionales establecen que el oficial que detenga a una persona tiene que leer sus derechos bajo este tipo de hechos. Si el oficial se niega o no lo ejecutó, los datos que encontró contra el presunto responsable, carecerán de total valor ante la Corte.
Mientras que, al llevar a cabo un procedimiento de registro o incautación, los oficiales que lo ejecuten deben poseer una orden emitida de forma legal, o en caso contrario, las evidencias que sean recogidas pueden ser ignoradas en el Tribunal.
Por su parte, vale la pena señalar que aun si los agentes policiales quebrantaron los derechos, la desestimación de su situación legal no es segura, pero el abogado defensor puede usar las estrategias de mala acción policial con la intención de que los cargos sean reducidos.
Prueba insuficiente
La parte acusadora debe demostrar varios elementos para que se lo condene por publicar información perjudicial en línea, los cuales no son fáciles de establecer y su abogado defensor podría crear una duda razonable al resaltar los puntos débiles del caso. Si la parte acusadora no puede comprobar los elementos sin que exista duda razonable, no hay evidencias suficientes para que se emita una decisión condenatoria.
Inocencia
Es un tipo de estrategia legal usual que puede emplearse en un proceso penal y se fundamenta en negar su participación en la acción delictiva por la que es acusado. Si sufre cargos según lo señalado en la norma 653.2 de la Ley Penal, es posible negar que publicó datos perjudiciales en internet de otro individuo.
Con la asistencia legal oportuna de un buen abogado especialista en el área, el imputado puede comprobar que no tuvo participación de ninguna manera en la acción, por tanto, los cargos deberán ser retirados.
Coacción
Este tipo de conducta implica que un sujeto con autoridad, como sería el caso de un agente policial, o cualquier persona que cuenta con suficiente poder, obliga al presunto responsable de publicar contenido que puede resultar perjudicial en internet en contra de un tercero.
Coerción
La coerción se define como ser forzado a realizar una actividad que, bajo circunstancias normales, no se habría llevado a cabo. Si alguien obliga a un sujeto a publicar contenido perjudicial en línea, el abogado puede usar esta estrategia de defensa. Pero, para que este tipo de línea defensiva sea válida, es requerido comprobar el elemento particular de que lo utilizó para obligarlo a perpetrar la acción delictiva.
Retiro de información
En el instante que se utiliza esta línea defensiva, lo primero es que tiene que aceptar que publicó contenido perjudicial vinculado con el afectado en la web, para después comprobar que inmediatamente cuando descubrió que el contenido era una incitación al acoso, lo bajó o retiró de internet.
De igual modo, en muchos casos los sujetos hacen publicaciones cuando están molestas, y cuando acaba esta ira vuelve a revisar lo que compartió, y entiende plenamente el resultado que su conducta ocasiona, por tanto, voluntariamente decide eliminarla de la red.
Intoxicación involuntaria
Existen casos donde, encontrándose bajo los efectos de los narcóticos o el alcohol, se actúa sin medir los resultados de las acciones. Pero, la intoxicación es una estrategia que puede usarse únicamente cuando fue involuntaria. Un ejemplo de ello, es cuando una persona droga al imputado, y como consecuencia, al encontrarse bajo la influencia de las drogas, publica contenido perjudicial en la red. En este contexto, el abogado que lleva la defensa podrá argumentar esta situación. Pero, para que la línea defensiva resulte válida, es necesario comprobar que dicha intoxicación sucedió en contra de la voluntad del imputado.
Sanciones aplicables por el ilícito de publicar datos o contenido dañino en la red
El delito de publicar datos o contenidos dañinos en la web es un ilícito menor, de acuerdo a la normativa de California.
Algunas de las penas aplicables por perpetrar esta acción delictiva, se encuentran las mencionadas a continuación:
- Pena privativa de prisión por un año en alguna cárcel del condado,
- Pago de multas por una cantidad máxima de $1.000.
Se considera la posibilidad de otorgar la libertad vigilada informal, la cual puede ser conseguida gracias al trabajo del abogado que intentará persuadir a la Corte para que la otorgue. Si se otorga, se deben cumplir ciertas condiciones específicas impuestas por la autoridad judicial, de lo contrario, la sentencia original se restablecerá y será necesario cumplirla, lo que implica ir a prisión.
Algunas condiciones particulares que podrán imponerse en la libertad vigilada informal incluyen:
- Pago de multas y otros gastos judiciales.
- Participación en terapias individuales o de grupo.
- Cumplir con el servicio comunitario.
- Asistir a la Corte en las fechas establecidas.
- Cumplir con una orden de protección, si la autoridad jurisdiccional emita la orden, tendrá que mantenerse a distancia del sujeto y prevenir cualquier acercamiento electrónico o físico.
Finalmente, debe tener en consideración que el beneficio posee una duración de al menos 36 meses.
Acoso cibernético indirecto vs amenazas criminales
En ambas conductas delictivas se presentan usualmente en el escenario del delito de violencia doméstica, sin embargo, se refiere a dos acciones delictivas distintas, por tanto, están tipificados por ordenamientos jurídicos diferentes.
De acuerdo con la Sección 422 del Código Penal del Estado de California, cometer el delito de amenazar a otra persona con matarla o causarle una herida física grave es ilegal. Para que se considere una amenaza criminal, se deben cumplir ciertos criterios, como que las amenazas sean claras, específicas, incondicionales e inmediatas. Estas amenazas pueden ser verbales, escritas o electrónicas, y deben tener la intención de generar en la víctima un temor razonable por su seguridad o la de su familia.
Por otra parte, la normativa 653.2 PC relacionado con el acoso cibernético indirecto, establece que en este Estado también es una conducta delictiva usar equipos electrónicos para publicar datos de otro sujeto en la red, sin su autorización, y con el propósito de acosarlo o lastimarlo, generando con esto el temor del afectado.
Teniendo esto claro, y con el solo concepto legal de ambas acciones delictivas, es probable considerar dos diferencias importantes:
- Al comparar el acoso cibernético indirecto con el delito de amenazas criminales, este último podrá considerarse más grave, ya que recibir una amenaza de muerte puede ser extremadamente alarmante para una persona y poner en peligro su vida o la de sus seres queridos.
- En el caso de la amenaza criminal podrá ejecutarse por medio de distintos medios: escrito, electrónico, y verbal. Mientras que, en el caso de acoso cibernético se ejecuta por medio del uso de equipos electrónicos.
¿Qué otras acciones delictivas se vinculan con la publicación de contenidos dañinos en la web?
Existen diversos contenidos que están vinculados o son parecidos a este delito, entre los que se pueden incluir:
- Llamadas de voz, mensajes, y correos molestos: En virtud de la normativa penal, especialmente en el artículo 653m, se trata como ilícito ejecutar, de manera reiterada, llamadas de voz con el objetivo de molestar a otro sujeto. Este artículo también penaliza mandar correos o mensajes molestos. Es un hecho delictivo menor por el que se imponen penas de hasta seis meses de cárcel o el pago de cantidades de $1.000 como máximo.
- Porno-venganza: De acuerdo a lo señalado en la normativa penal del Estado, especialmente en la norma 647 literal (j)(4), se considera un ilícito distribuir de forma intencional cualquier tipo de imágenes con contenidos sexuales de otro sujeto, sobre las que existió un acuerdo previo de mantenerse en privado, para generar angustia en el afectado. Se refiere a un ilícito menor por el que se imponen medidas de prisión por un lapso de seis meses o el pago de cantidades de hasta $1.000.
¿Cómo puedo contactar a un abogado especialista en publicar contenido dañino en la web en California?
Las normativas de California reconocen que existen diversas formas de violencia doméstica, y que estas pueden manifestarse en la pareja íntima, tanto física como emocionalmente. En la era digital, también es posible que la violencia doméstica se cometa en línea, mediante la publicación de información perjudicial en internet. Por esta razón, se ha elaborado una norma particular que sanciona a quienes incurran en este tipo de delitos.
Si se enfrenta a cargos por el delito de compartir material dañino o perjudicial en internet, es importante buscar la ayuda de un abogado con experiencia en este tipo de casos. En Long Beach, CA, puede contar con el escritorio jurídico Long Beach Criminal Attorney, donde nuestro equipo de profesionales analizará de manera cuidadosa las particularidades de la situación legal para brindarle la mejor defensa posible.
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