Un hecho ilícito de violencia es definido como un hecho ilícito en el que un individuo intimida afirmando que causará daños corporales a otro individuo. Por lo tanto, la ley distingue entre conductas ilícitas violentas y no violentas.
Las conductas ilícitas violentas se toman muy en serio en California. Por lo tanto, conductas ilícitas como el robo, secuestro y asesinato conllevan penas severas y se consideran "strikes" según la Ley sobre la Reincidencia, también conocida como de los 3 Delitos y Fuera de California, después de lo cual, en función de la posible condena actual, se estiman los antecedentes criminales del procesado y si se trata de su tercer “strike” o tercera acusación por un hecho punible grave, puede tener que hacer frente a una pena de cárcel de veinticinco años hasta una cadena perpetua.
¿Cómo se consiguen los consejos legales más convenientes?
En el escenario de que un allegado o incluso usted actualmente está siendo acusado en Long Beach, CA, de un hecho ilícito violento, tal como están calificados por la ley en California, es extremadamente importante que busque los consejos legales más convenientes, que sólo podrá obtener de abogados especializados y con la experiencia necesaria en esta área de práctica legal, porque ellos son los que podrán examinar de manera pormenorizada los hechos que le han sido imputados y encontrar los argumentos, líneas defensivas y maneras de debilitar el caso que haya formado la representación fiscal en su contra, con base en las estrategias de defensa que las propias leyes establecen.
Ser acusado no significa que usted va a ser declarado responsable irremediablemente, porque con la labor de abogados expertos como los de Long Beach Criminal Attorney, es posible encontrar las vías legales para minimizar la gravedad de la acusación en su contra, e incluso, lograr que la imputación sea desechada por la Corte, en caso de que en el proceso de investigación de los hechos, no se hubiera seguido el procedimiento legalmente establecido o le hubieran sido violados sus derechos constitucionales, y en el mejor de los escenarios, encontrar las pruebas que demuestren que usted es inocente, ya que no tuvo nada que ver con las acciones que le han sido imputadas y que todo se trata de un grave error. Pero, para poder contar con esa tranquilidad, debe ponerse inmediatamente en comunicación con nuestra firma legal.
¿Qué conductas ilícitas se consideran violentas en California?
Entre las conductas ilícitas violentas, calificadas como tales por las leyes de este Estado, podemos mencionar que se encuentran:
- Acecho.
- Conductas de violencia doméstica.
- Asalto empleando armas consideradas mortales.
- Agresión o Asalto.
- Amenazas Criminales.
- Disuadir a una víctima o a un testigo para que se abstenga de declarar en contra del perpetrador de una conducta criminal.
- Robo.
- Secuestro.
- Homicidio involuntario.
- Homicidio voluntario.
- Intento de un asesinato.
- Asesinato.
Pero debemos enfatizar que estos no son los únicos hechos punibles violentos que están recogidos en la legislación de California, dado que sólo hemos hecho una selección que recoge desde los menos violentos hasta los más graves. Ahora expliquemos cada una de las conductas ilícitas enumeradas.
Acecho, regulado en la disposición 646.9 PC
Una conducta de acecho está definida como amenazar de forma repetida, acosar o acechar a otro individuo, para que el mismo tema por su integridad y seguridad o la de un familiar próximo.
Entre los ejemplos de comportamiento que pueden dar lugar a acusaciones de acecho tenemos: al salir del trabajo seguir a una compañera del trabajo a su casa todas las noches, dejar notas amenazantes en su lugar de trabajo, así como hacerle la vida imposible al enviar regularmente correos electrónicos amenazantes a una expareja.
Violencia doméstica, regulada de manera general en la disposición 273.5 PC
La violencia doméstica es la violencia que se ejerce contra el cónyuge, compañero o pareja sentimental. Muchos de estos escenarios involucran sólo lesiones menores, como hinchazones o hematomas.
Con el propósito de demostrar que el acusado llevó a cabo esta conducta ilícita, la Fiscalía debe demostrar que el acusado:
- Ha lesionado ilegal e intencionalmente a su cónyuge actual previo, compañero sentimental o al otro progenitor de un hijo en común.
- Tal lesión produjo una condición que califica como traumática.
- No actuó en defensa propia.
Un trauma es toda lesión o daño corporal, menor o grave, causado por la aplicación directa de fuerza física. Por sí mismo, el término "cohabitación" se usa para describir una relación en la que dos individuos viven juntos por una cantidad de tiempo sustancial o significativa.
Asalto empleando armas consideradas mortales, regulado en la disposición 245 PC
Como su nombre lo indica, este hecho ilícito consiste en asaltar a otro sujeto empleando un arma considerada mortal, siempre que no se trate de armas de fuego, esto es, empleando un objeto capaz de causar lesiones físicas graves o el deceso del sujeto asaltado. Estas herramientas pueden incluir: ladrillos, piedras, martillos, botellas, tacones, cuchillos, navajas u otros objetos que pueden ocasionar lesiones físicas graves.
El acusado será encontrado responsable si la Fiscalía logró demostrar que:
- Ejecutó la acción ilícita empleando un arma considerada como mortal que podría resultar en usar la fuerza contra otro individuo.
- Al realizar la acción, el imputado conocía que podría usar la fuerza contra otro sujeto, por causa de la misma.
- Actuó de forma voluntaria, con ese objetivo.
- Cuando actuó, el acusado tenía la capacidad real de usar la fuerza con armas mortales.
Agresión y asalto, reguladas respectivamente en las disposiciones 242 y 240 PC
No nos cansamos de aclarar que agresión y asalto no son la misma conducta ilícita. Estas son dos acusaciones por acciones ilegales separadas y, en la mayoría de los escenarios podrían estar vinculadas de tal manera que se formulen acusaciones simultáneas al mismo procesado por ambos hechos ilícitos. Un asalto es definido como un intento ilícito de ocasionar un daño violento en otro individuo, siempre que el acusado tenga la capacidad necesaria para ello.
En este tipo legal, la Fiscalía tiene que demostrar que el imputado por asalto:
- Actuó de forma voluntaria, de una manera que podría conducir al uso de la fuerza contra otro sujeto.
- Cuando ejecutó la actividad, sabía que la misma podría resultar en el uso de la fuerza contra otro.
- Tenía la capacidad de usar la fuerza necesaria sobre el otro sujeto.
El uso de la fuerza significa cualquier clase de contacto dañino u ofensivo, incluido el más mínimo toque, siempre que se haga de manera grosera u ofensiva.
En su caso, una agresión ocurre cuando intencional e ilícitamente un sujeto usa su fuerza o la violencia contra otro individuo. Incluso si no lastimó al otro individuo, el agresor puede ser declarado responsable por este hecho ilícito, siempre que hubiera cualquier contacto físico que no era deseado por el agredido.
Amenazas criminales, reguladas en la disposición 422 PC
Una amenaza criminal es una conducta que resulta de amenazar con ocasionarle lesiones físicas o la muerte a otro individuo y:
- El amenazado tiene un temor justificado por su integridad o seguridad personal o la de algún familiar próximo.
- Las amenazas son inequívocas y específicas, sin lugar a malos entendidos.
- Comunica sus amenazas de forma electrónica, escrita u oral.
Disuasión de testigos o víctimas, regulado en la disposición 136.1 PC
Se puede acusar a un individuo de este hecho ilícito cuando maliciosa y deliberadamente interfiera u obstruya a una víctima o testigo, o trate de hacerlo en perjuicio de otro que acuda a testificar en un procedimiento de investigación, juicio, o, que rinda cualquier clase de testimonio o informe que se requiera para perseguir una actividad delictiva.
Hay que advertir que un sujeto puede ser encontrado responsable por esta conducta ilícita aunque su intento de disuasión a testigos o víctimas no haya sido exitoso, incluso aunque ningún sujeto haya resultado lesionado.
Un acusado podrá ser declarado responsable de manipulación de testigos, si la fiscalía demuestra por encima de cualquier duda que impidió, disuadió o trató de impedir o de disuadir a un individuo de realizar cualquiera de las siguientes actividades:
- Asistir a una comparecencia o testificar.
- Proporcionar un informe.
- Prestar su colaboración a los oficiales policiales, lo que resultará en una acusación o denuncia.
- Proporcionar información que podría conducir a una detención.
Robo, regulado en la disposición 211 PC
Según la ley penal en California, el robo está definido como tomar objetos, bienes o propiedades personales que se encuentran en la posesión de otro individuo, bien sea porque los lleva encima, o los hechos ocurren en su presencia inmediata, sin su consentimiento, prácticamente arrebatándoselo, utilizando para ello el temor o la fuerza. Otro aspecto que se requiere para que se entienda configurada esta conducta es que el perpetrador debe haber tenido el propósito de privar al dueño de la cosa robada de la misma de modo permanente, o, al menos, por un lapso bastante considerable de tiempo.
De acuerdo con la definición legal explicada, la representación de la Fiscalía está obligada a demostrar que el procesado:
- Tomó bienes que no le pertenecían.
- La propiedad removida fue arrebatada a otro individuo que la tenía en su posesión o el acto se realizó ante su presencia.
- Los bienes robados fueron tomados sin la autorización de su poseedor o propietario.
- Usó la fuerza o el miedo para apoderarse de propiedad de otro, con la intención de llevársela para siempre o, para mantenerla en su posesión por un lapso sustancialmente largo como para privar al propietario o poseedor de la cosa robada de una porción sustancial del valor de la misma, o simplemente para que no pudiera disfrutar de ella.
Secuestro, regulado en la disposición 207 PC
Este hecho ilícito violento se entiende ejecutado cuando se obliga a otro individuo a trasladarse de un sitio hacia otro lugar, esto es, sin su consentimiento.
En este sentido, para que el acusado sea declarado responsable de este hecho ilícito, es necesario que:
- Haya movido a otro individuo.
- Que el traslado haya sido por un trayecto que sea considerable.
- No haber obtenido previamente la autorización del individuo antes de trasladarlo.
- El acusado haya usado el temor o la fuerza.
Cuando nos referimos a temor o fuerza, queremos decir que en efecto el acusado usó la fuerza física en perjuicio del sujeto secuestrado o lo amenazó con causarle lesiones físicas inmediatas, para vencer su voluntad y trasladarlo a otro sitio.
Homicidio sin premeditación o involuntario, regulado en la disposición 192(b) PC
Un homicidio sin premeditación o involuntario significa que el imputado ha dado muerte a otro individuo sin haber tenido una intención dolosa o malicia previa, mientras se encontraba ejecutando otra conducta ilegal, siempre que está última no sea una felonía. Para decirlo de manera simple, si accidentalmente un sujeto mata a otro de forma accidental. Por lo general, la actividad no se considera “ilícita” a menos que haya matado a alguien accidentalmente. La mayor parte de estos supuestos ocurren cuando el acusado no ha puesto el cuidado o la atención requerida y eso es lo que ocasiona la muerte del otro individuo.
Con el objetivo de que el acusado sea encontrado responsable por esta conducta ilícita, la representación de la Fiscalía tiene la obligación de demostrar que a los hechos concurrieron las siguientes circunstancias, que se denominan elementos del delito:
- El acusado ha cometido un acto ilegal, un hecho ilícito menor o un hecho ilícito que no implique de forma intrínseca una peligrosidad; o el acusado realizó un acto que es legal, pero de una forma que lo convierte en ilegal.
- El acusado ejecutó la acción exhibiendo negligencia criminal.
- La actividad desarrollada por el acusado fue la causa del deceso de otro individuo.
Homicidio voluntario, regulado en la disposición 192(a) PC
La ley sobre el homicidio voluntario de California se aplica a los homicidios que son llevados a cabo bajo la influencia de emociones extremas:
- En medio de una riña o pelea intempestiva.
- Al calor de un sentimiento apasionado negativo.
Las consecuencias del homicidio voluntario se encuentran a medio camino entre un homicidio involuntario y el asesinato, porque cuando se califica de voluntario, quiere decir que el acusado efectivamente cometió el hecho tratando de causar daño corporal a otro individuo, y por lo tanto no puede ser considerado “involuntario", pero el homicidio voluntario no es una conducta ilícita tan reprobable como el asesinato, porque no implica premeditación o malicia.
Intento o tentativa de asesinato, regulado en la disposición 664 PC
La tentativa de asesinato es un intento fallido de matar a otro individuo. Para las leyes de California, es necesario que a los hechos concurran ciertos elementos, para que se entienda ejecutada la conducta, que en este supuesto son:
- El acusado realizó aunque haya sido únicamente una actividad de forma directa, con el objetivo de quitarle la vida a otro individuo.
- El acusado trató de matar a un individuo.
El asesinato, regulado en la disposición 187 PC
El asesinato es uno de los términos más utilizados gracias a la forma en que es calificada la conducta a la que nos estamos refiriendo por las películas y series televisivas. El asesinato es una categoría general para designar a un crimen en el que se causa la muerte de otro individuo. Por otro lado, el asesinato es el peor de todos los homicidios y en todo supuesto se considera ilegal. La mala fe, también denominada comúnmente malicia o intención definitivamente está involucrada en este hecho ilícito.
Esta malicia o intención puede ser implícita o explícita.
Una malicia o intención expresa o explícita significa que el acusado tuvo el propósito concreto de causarle la muerte a otro individuo. La malicia está implícita si:
- Matar es el resultado de una actividad intencional.
- Es una consecuencia natural de tal actividad poner en riesgo la vida de otro.
- La acción fue realizada intencionalmente, sabiendo del riesgo que la misma implicaba, exhibiendo despreocupación deliberadamente por la vida de otro sujeto.
Según las regulaciones legales, hay dos clases de asesinato y se clasifican por grados, de modo que existe el asesinato de primer grado, pero también el asesinato de segundo grado.
El asesinato de primer grado suele ser un asesinato premeditado, en el que un sujeto mata intencionalmente, de manera calculada a otro individuo. Entre los elementos que se toman en consideración para que un asesinato sea calificado en primer grado se encuentran que el mismo haya sido llevado a cabo por medio de un arma calificada como para la destrucción masiva, se empleó un dispositivo destructivo, se usó algún explosivo, veneno o se torturó a la víctima, entre otros elementos que se pueden tomar en cuenta.
¿Qué penas se puede imponer en caso de que se dicte una convicción por las conductas ilícitas calificadas como violentas?
Comenzando por la más grave, que es un asesinato de primer grado, la sanción es de veinticinco años a una cadena perpetua, no obstante si se calificó la conducta como un crimen basado en odio, la sanción es cadena perpetua, excluyendo el derecho a libertad condicional, pero si el asesinato se califica de segundo grado, la pena se calcula entre quince años y cadena perpetua.
En una convicción por tentativa de asesinato suele ser aproximadamente el 50% de lo que el convicto recibiría si hubiera cometido el asesinato. Asimismo, una convicción por tentativa de asesinato siempre será una felonía y se puede dividir en dos categorías: primer grado o segundo grado. Difieren porque en el nivel 1 el intento es consciente y premeditado, mientras que en el nivel 2 no lo es.
Por tentativa de asesinato de primer grado, el acusado puede ser condenado a cadena perpetua con posibilidad de solicitar libertad vigilada, pero si la tentativa es calificada de segundo grado, la pena será de un máximo de nueve años en la cárcel.
Por una convicción de homicidio voluntario, la pena de cárcel puede llegar a once años, mientras que un homicidio involuntario es sancionado con hasta cuatro años de cárcel y multas judiciales hasta $10,000.
El secuestro también se castiga con una multa judicial máxima de $10.000, así como hasta ocho años en la cárcel. Asimismo, la pena de prisión puede prorrogarse por circunstancias agravantes, por ejemplo, si la víctima era menor de catorce años o el hecho ilícito se cometió mientras se ejecutaba el robo de un vehículo.
Por lo que respecta al robo, según la ley de California también es punible en dos niveles, primero o segundo grado. Cuando es un robo de primer grado se castiga hasta con seis años de cárcel. En lo que corresponde al robo de segundo grado conlleva una pena de hasta cinco años de cárcel. En ambos casos se puede imponer una multa que puede ascender a $10,000.
En las condenas por intimidación o disuasión de testigos o víctimas, puede ser condenado hasta cuatro años de cárcel.
Las sanciones por amenazas criminales incluyen tiempo en la cárcel, multas sustanciales, restitución a la víctima, entre otras. En los supuestos de agresión y asalto, se consideran wobblers, así que las sanciones dependerán de que sean procesados como felonías como delitos menores, en función de las características de los hechos. Las penas por simple asalto pueden llegar a tres años de cárcel y $2.000 de multa. También se prevén sanciones similares para casos simples de agresión. La gravedad y alcance de la sanción depende de factores tales como: el sitio del incidente, si la víctima sufrió lesiones graves o si el acusado posee antecedentes criminales.
El asalto empleando un arma mortal puede resultar en sanciones de un máximo de cuatro años de cárcel y $ 10.000 en multas.
Respecto a la violencia doméstica, cuando involucran daño físico al cónyuge pueden considerarse felonías o delitos menores. Si el procesado es declarado culpable de felonía, la pena de cárcel será de un máximo de cuatro años, pero si hubo graves lesiones físicas, se pueden adicionar otros cinco años de cárcel a la sanción subyacente.
Para finalizar, las sanciones por acecho, considerado felonía, puede conllevar un máximo de tres 3 años de cárcel y $10.000 en multas judiciales.
¿Cuáles son las estrategias defensivas más usadas frente a acusaciones de esta naturaleza?
En conductas ilícitas violentas como asalto, violencia doméstica o asesinato, el argumento más empleado es la defensa propia. No obstante, se debe ser muy cuidadoso al seleccionar esta argumentación, porque se requiere demostrar tres extremos para que sea exitosa:
- El imputado razonablemente tuvo la creencia de que en peligro inminente de sufrir lesiones o morir.
- El imputado creyó razonablemente que el uso de la fuerza se requería para evitar resultar lesionado o muerto.
- El imputado usó sólo la fuerza que fue necesaria para evitar la amenaza.
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