Estupro

¿Es usted consciente de que las relaciones íntimas con un menor, aunque sean consensuadas, pueden resultar en sanciones de tipo penal y civil? Es común que muchas personas que buscan nuestra asesoría desconozcan que estas acciones pueden ser consideradas Estupro. Es así, ya que en California, la edad considerada legalmente para consentir a actos sexuales es de 18 años en adelante, y cualquier menor de esa edad se considera legalmente incapaz para dar su consentimiento.

Muy contrario a las creencias, muchos individuos resultan procesados por este ilícito no resultan ser pederastas o pedófilos, debido a que en gran parte de las situaciones se refiere a individuos que mantienen relaciones con jóvenes con edades comprendidas entre los 15 hasta 17 años. Un ejemplo clásico se da en la situación donde el joven menor de edad mantiene un encuentro sexual con otro de 18 años, lo que puede generar cargos por este ilícito, y como consecuencia, sus posibles sanciones.

De manera que, si actualmente usted sufre una acusación por el ilícito de Estupro, es necesario que lleve a cabo las acciones legales pertinentes y contrate a un abogado especialista en el área, que pueda comenzar a analizar el caso y señalar qué líneas de defensa son las más adecuadas. Si reside en Long Beach, CA, comuníquese con el mejor equipo de profesionales en acciones delictivas de este tipo, en el bufete Long Beach Criminal Attorney, obtendrá la asistencia legal que tanto requiere. ¡Llame ya!

¿Es posible que el menor de edad resulte enjuiciado por estupro?

Los adolescentes también pueden ser acusados y enfrentar cargos criminales en casos relacionados con este tema. En muchos casos, los hechos se relacionan con relaciones románticas entre menores, y si ambos procedieron de manera voluntaria y no existió presión externa, ambos serán juzgados por sus acciones.

Los casos relacionados con menores de edad en estos temas son manejados por las Cortes de Menores, los cuales tienen sistemas para orientar y tratar a los menores mediante programas específicos. Sin embargo, no se debe subestimar la importancia del caso, debido a que en algunos casos, el juez puede dictar sentencia de prisión en algún centro de corrección si los hechos del delito son graves, tomando en cuenta factores como la edad del presunto responsable y si tiene antecedentes criminales o no.

De igual modo, algunas medidas alternativas a la prisión en casos vinculados con menores pueden incluir:

  • Cumplir de forma obligatoria el servicio comunitario
  • Pedirle disculpas al afectado o su grupo familiar
  • Asistir de manera obligatoria a diferentes clases de asesoramiento u orientación.

Ley de Romeo y Julieta

Es un cuerpo normativo que es aplicable en diversos estados de EE. UU que busca proteger a las personas para que no resulten con cargos por el ilícito de estupro según casos particulares, es decir, en estos escenarios:

  • Dos adolescentes que mantienen relación de noviazgo y tuvieron sexo, o
  • Una persona mayor de edad y un adolescente que no tengan una edad de diferencia tan considerable, que mantengan una relación íntima, y tuvieron sexo.

No obstante, es fundamental destacar que esta normativa NO se aplica en California. De manera que, no se considera una defensa válida alegar que existía una relación íntima entre el menor y el imputado, o incluso si las partes son menores de 18 años.

Responsabilidad penal si la relación íntima resultó consensuada

Desde un punto de vista legal, se considera que la edad para otorgar consentimiento o autorización sexual es de 18 años en adelante. Esto se debe a que se considera que los menores de edad no tienen el suficiente discernimiento para diferenciar entre lo que es correcto e incorrecto en ese ámbito. Por lo tanto, aunque ambas partes hayan consentido tener relaciones sexuales, las leyes califican que el menor no tiene la capacidad legal para dar su aprobación y, en consecuencia, lo que sucedió no se considera válido en términos legales.

¿Cuándo se tiene por consumado el estupro?

Según la Ley Penal de este Estado, en su norma 261,5 se señala como ilícito mantener relaciones íntimas con un adolescente menor de edad, siempre que este no sea su cónyuge o sin importar que el encuentro sea consensuado o incitado por el afectado.

De acuerdo a lo mencionado, esta normativa posee diversos aspectos que deben precisarse para obtener una mejor visión sobre el ilícito y así poder establecer los requisitos que lo constituyen.

Es común que nuestros clientes se sorprendan por uno de los puntos legales más importantes, que indica que cualquier individuo que tenga relaciones íntimas con un joven menor puede ser acusado de estupro, inclusive si también tiene una minoría de edad. Es relevante mencionar que, en el caso particular de un noviazgo, cuando ambas partes son menores, igualmente resultaran los dos procesados por cargos vinculados con este ilícito.

Es importante destacar otro punto que establece que los menores emancipados no son incluidos en este delito. ¿Pero a que se refiere la emancipación? Es un tipo o mecanismo que posibilita a un joven liberarse de la tutela de sus progenitores o tutores. Este proceso se da comúnmente cuando el menor se casa, ya que en ese caso los padres no tienen su tutela. Por lo tanto, la ley establece una excepción para el cónyuge del joven en caso de incurrir en esta acción.

Otro aspecto de relevancia en relación con el delito en cuestión es que el consentimiento del menor involucrado en la actividad sexual no es relevante, tal como se mencionó previamente, la edad de consentimiento en el Estado es de 18 años, lo que significa que cualquier menor será considerado incapaz de brindar su autorización (a excepción de los emancipados y su cónyuge). Es importante señalar que, aunado a las conductas sexuales consensuadas o incitadas por los menores, el delito en cuestión también podrá ser cometido en situaciones donde el imputado use la amenaza o fuerza para llevar a cabo la acción.

Continuando con los puntos legales, y en vinculación a la relación sexual que establece la normativa, tiene que señalarse que la penetración, por mínima o pequeña que sea, conlleva a un ilícito por esta acción delictiva, por tanto, si el sujeto es hallado en la relación sexual, aunque estuviera iniciando, puede correrse el peligro de sufrir cargos por este ilícito.  

Finalmente, y según la edad que posea el menor, el hecho del imputado será mucho más complejo, y es que, la normativa es muy estricta en la aplicación al tener por consumado el ilícito, incluso si ha pasado un minuto previo a alcanzar la mayoría de edad.

Teniendo en consideración cada uno de los aspectos o puntos antes señalados, se puede establecer como supuestos para tener por consumado el ilícito son:

  • Que el imputado penetró al adolescente (independiente de que la persona también sea menor de edad, con la única exclusión del cónyuge), y
  • Que el afectado por el acto es menor de edad.

¿El resultar condenado por estupro genera la obligación de registrarse como un ofensor sexual?

Cuando se comete un delito sexual motivado por un deseo sexual, las autoridades pueden requerir que el condenado sea registrado en su lista pública conocida como el registro de delincuentes sexuales. Este registro se puede consultar por cualquier sujeto y muestra los antecedentes penales del condenado que originaron su inclusión en la lista.

Ser incluido en este registro puede tener graves consecuencias para la vida del condenado. Su reputación puede verse afectada y puede ser difícil para ellos mantener relaciones personales y encontrar trabajo o vivienda, especialmente en colectividades donde viven muchos niños. Muchas personas consultan el registro para conseguir información sobre los candidatos, y si ven que alguien está en la lista de delincuentes sexuales, pueden negarles oportunidades.

Por su parte, en relación con el hecho de tener o no que registrarse como un delincuente sexual, la realidad es que no. Pero, según los hechos bajo los que se perpetró el ilícito, la autoridad judicial puede dejar a su decisión ordenar el registro en algunos casos. Aunque de manera general, la obligación o deber no se añadirá a la decisión condenatoria por el ilícito.

Defensas aplicables en casos de estupro

En la actualidad se han creado miles de estrategias o medios de defensa que pueden señalarse o aplicarse con el objetivo de combatir los cargos por este ilícito, sin embargo, previamente deben analizarse los hechos particulares del caso, puesto que no todas las líneas de defensa alcanzan el éxito, al estudiar el caso en concreto, se puede establecer cuál es la más idónea para lograr un resultado favorable.

Teniendo esto claro, los argumentos de defensa que pueden usarse con más frecuencia en estos escenarios incluyen:

El imputado creyó de forma razonable que el afectado era un adulto y no un joven menor de edad

La acusación por este ilícito no es válida si el acusado creía que el afectado no era menor, sino que tenía al menos dieciocho años en adelante. No obstante, para alegar esta defensa, el abogado defensor debe proteger sus argumentos con pruebas suficientes que demuestren que el pensamiento era razonable. A fin de lograrlo, pueden presentar varios alegatos, como la apariencia del adolescente, que lo conoció en un sitio o bar exclusivo para menores, que el menor dijo mentiras sobre su edad, que en la plataforma de citas se mostraba como mayor de edad, y en general cualquier escenario que pueda hacer creer al presunto autor que el adolescente menor en realidad era adulto.

Para demostrar estos argumentos, el abogado defensor en derecho penal puede utilizar diferentes medios probatorios. Por ejemplo, si se conocieron en un sitio para adultos, se puede presentar a testigos, como amigos que lo acompañaron, o fotografías que muestren al joven en ese lugar. Si se comunicaron por plataformas o aplicaciones de citas, puede recolectar datos por medio de capturas que muestre que el adolescente señaló ser mayor. En caso de que el afectado mintiera sobre su verdadera edad, se pueden presentar testigos que lo hayan oído, o mensajes en redes sociales en el cual afirme tener una edad diferente a la que posee.

De acuerdo a los hechos en particular, el abogado podrá hallar la forma de comprobar al jurado que el pensamiento del imputado era razonable, de forma que, las acusaciones presentadas contra su cliente deben ser desestimadas y no debe sufrir ningún tipo de sanción.

El encuentro sexual no se ejecutó

En determinadas situaciones, ciertos progenitores magnifican los hechos y pretenden atribuir a alguien la culpa por sucesos que nunca tuvieron lugar. Por poner un ejemplo, si encontraran a la hija de 15 años en el hogar únicamente con un joven de 19 años y sé sugestionaran, cabe la posibilidad de que estos dos individuos estuvieran manteniendo una relación y no hubiera habido ningún tipo de actividad sexual entre ellos.

En estas situaciones, el Fiscal enfrenta el desafío de probar la consumación de la relación sexual, lo que implica demostrar la presencia de penetración, por mínima que sea. Sin embargo, en el caso en que tal acto nunca haya sucedido, las pruebas pueden ser insuficientes o poco contundentes. Es aquí donde el abogado defensor entra en acción, enfatizando en que no hay pruebas que sostengan la relación íntima entre el joven y el presunto autor, o bien, señalando las debilidades que podrían presentar dichas pruebas para desacreditar los argumentos de la parte acusadora y persuadir al jurado de que el requisito fundamental del ilícito no se encuentra presente en dicho caso.

Acusaciones falsas

Suele ser cotidiano que los progenitores no estén plenamente de acuerdo con la relación o noviazgo de su hijo, por ello, lo tratan de separar sin medir las consecuencias y buscan amedrentar a la pareja con acusaciones relacionadas con este ilícito acreditando hechos falsos. De igual modo, se presentan situaciones donde los menores presentan acusaciones contra su antigua pareja por motivos de rabia, celos, o irá.

Cuando se enfrenta a este tipo de situaciones o similares, el abogado del acusado podría alegar la falsedad de las acusaciones, buscando debilitarlas a través de argumentos capaces de desacreditar la versión de la Fiscalía. Además, puede presentar pruebas que respalden su posición, como testimonios de personas que afirmen saber sobre el plan del afectado, mensajes por medio de redes sociales en el que se evidencie que lo amenazaron con involucrarlo en un delito, y cualquier evidencia que contribuya a desentrañar la situación y apoye su defensa.

Sanciones que pueden aplicarse por perpetrar este ilícito

Las penalidades que pueden ser dictadas en este tipo de acción delictiva son en el ámbito penal y civil. A continuación, se exponen con detalle:

Sanciones de tipo penal

Cuando se refiere a un delito sexual que involucra menores, las penalidades son muy severas. Sin embargo, la gravedad de las penas dependerá de los pormenores particulares de la situación legal en especial.  Se debe tener en cuenta la edad de las partes, los antecedentes penales del acusado y las situaciones en las que se realizó el delito. Es importante destacar que este ilícito se califica como un "wobbler", es decir, que la parte acusadora puede presentar el cargo por ilícito menor o mayor. Por lo tanto, las consecuencias legales variarán según cada caso en particular.

En este contexto, la normativa señala algunas normas para poder calificar el ilícito, y se incluyen los siguientes:

  • Si los individuos inmersos en la relación sexual tienen un tiempo de tres años de edad de diferencia, el ilícito se califica de menor.
  • Si la edad de diferencia entre los sujetos aumenta los tres años, la acción delictiva podrá calificarse como ilícito, grave o menor, según la discreción de la fiscalía.
  • Si el autor tiene una edad igual o superior a veintiún años y el afectado es algún joven con edad menor a dieciséis años, la conducta delictiva puede calificarse de menor o mayor de acuerdo a la decisión de la fiscalía.

En los escenarios en que la calificación o la presentación del delito está en manos de la Fiscalía, esta debe tener en cuenta las circunstancias donde ocurrió el hecho y si el imputado tiene algún historial criminal. Si el imputado tiene prontuario criminal, el delito podría ser considerado grave.

Como se puede inferir, las sanciones para el cargo por el ilícito de Estupro clasificado como delito menor resultan menos graves. Pero, estas incluyen la posibilidad de una condena de hasta un año de cárcel, libertad condicional con condiciones mínimas o pagar una multa de $1,000.

Mientras que, si el ilícito se clasifica como grave, sus penalidades son mucho más rigurosas. Estas incluyen la posibilidad de una sentencia de prisión que va entre 16 meses hasta los 3 años. Sin embargo, si el imputado cuenta con una edad de 21 años en adelante y el afectado resulta con menos de 16 años, la condena podrá alcanzar hasta un tiempo de cuatro años, con régimen de libertad condicional formal y el pago de una multa que no supere los $10,000 como máximo.

Sanciones de tipo civil

Aunando a la acción en el ámbito penal, esta acción delictiva también cuenta con la opción de resultar demandando por medio de un proceso civil, donde se señalan penas adicionales como el pago de una cantidad en concepto de multa según esta norma:

  • En el supuesto de que la brecha de edad del imputado y el afectado sea inferior a dos años, se aplicará una sanción monetaria que no sobrepase los $2,000.
  • En el caso de que dicha diferencia sea de dos años, la multa impuesta podría alcanzar los $5,000.
  • En el caso de que la brecha de edad es de al menos tres años, la obligación de pagar la multa no puede superar los $10,000.
  • No obstante, si el presunto delincuente tiene más de 21 años y la víctima menos de 16, la multa podría ascender hasta $25,000.

¿Es posible que el derecho de la víctima para denunciar esta acción delictiva se extinga por prescripción?

Para poder responder la pregunta, es importante definir el concepto de prescripción. Se trata de una institución legal o jurídica que implica la extinción del derecho a instruir una acción de tipo penal o civil debido al paso del tiempo sin que se haya iniciado dicha acción. En términos más simples, si se deja pasar suficiente tiempo sin tomar acción, se pierde el derecho a hacerlo.

La prescripción es una institución jurídica que se sustenta en que gran parte de sus evidencias necesarias para probar la acusación, como en el caso de Estupro, tiene que recogerse en un breve tiempo tras la comisión del delito. Si se espera demasiado tiempo para presentar una acusación, es muy probable que las pruebas relevantes ya no estén disponibles, lo que hace que sea difícil esclarecer los hechos en cuestión.

Por su parte, en el ilícito particular de estupro, el ordenamiento jurídico señaló como lapso para que la acción prescriba como un año si es un hecho menor, y de tres años si es como ilícito grave.

Cuando se trata de casos de Estupro u otros delitos, es importante que los fiscales formalicen sus acusaciones dentro del plazo establecido por la ley. Si se excede este plazo, los abogados defensores pueden citar la prescripción, lo que resultaría en la extinción del reclamo relacionado con el delito en cuestión. En tal caso, el Juez no podría emitir un veredicto sobre la responsabilidad o no del imputado en relación con el delito.

¿Cómo conseguir apoyo legal de un abogado especialista en ilícitos sexuales en California?

Considerando el hecho de que el ilícito de Estupro se refiere a una conducta delictiva de tipo sexual y donde se ven inmersos menores, el sufrir una acusación de este tipo genera penalizaciones bastante severas, además de que es posible sufrir otros cargos como el de sodomía que también resulta fuertemente sancionado. Esto conlleva a que su caso pueda resultar más difícil.

En este contexto, si usted actualmente sufre cargos por Estupro, debe comunicarse con el mejor grupo de abogados del bufete Long Beach Criminal Attorney, a través del siguiente número 562-308-7807, para agendar su primera cita totalmente confidencial. Recuerde, si está en Long Beach, CA, deje su caso en manos de verdaderos profesionales quienes se encargarán de resguardar sus intereses y ejecutar la mejor defensa para obtener resultados favorables. ¡Llame ya!