Si ha sido arrestado en Long Beach o en cualquier parte del sur de California por cargos de delitos de conducción, puede haber repercusiones graves si es condenado. Incluso los delitos menores de conducción ponen en peligro su licencia y se incorporan a sus antecedentes penales, lo cual puede afectar su capacidad de obtener un buen trabajo. Pero los delitos de conducción más graves, incluyendo las felonías, pueden entrañar una pena de cárcel o prisión, además de multas elevadas, la obligación de pagar una indemnización total a la víctima, entre otras sanciones.
En Long Beach Criminal Attorney, tenemos una experiencia extensa defendiendo satisfactoriamente a clientes en Long Beach, California; contra cargos por cualquier tipo de delito de conducción. Comprendemos la importancia para su futuro de conservar su licencia y evitar tener antecedentes penales. Por lo que debe contactarnos en cualquier momento para una consulta gratuita, ya que lo asistiremos en la elaboración de una defensa sólida y alcanzar el mejor resultado posible para su caso.
¿Cuáles son los delitos de conducción?
- DUI y DUID. Conducir bajo la influencia del alcohol está definido de dos formas distintas en la ley de California. Si usted tiene un contenido de alcohol en su sangre de 0.08% o más, o no tiene tal concentración de alcohol en su sangre (“BAC” por sus siglas en inglés) pero demuestra que su capacidad de conducción está afectada por el alcohol, incurre en un DUI.
El DUID, es decir, conducir bajo la influencia de drogas es castigado de la misma forma que el DUI de alcohol, pero no se requiere tener cierta cantidad de alcohol en su sangre, debido a que cualquier cantidad de drogas recetadas, ilegales, o medicamentos de venta libre que se encuentren en su organismo, califica como un DUID si perjudica su conducción.
Tanto el DUI como el DUID pueden privarlo de sus derechos de conducción por meses o años. Así como también, acarrear multas elevadas, la obligación de asistir a clases de DUI, pena de cárcel, libertad condicional, instalación obligatoria de un IID (dispositivo de bloqueo de encendido) y otras sanciones severas. También puede dificultarle mantener un buen empleo o incluso poner fin a su carrera si tiene una licencia de conducir comercial o si pierde la licencia para el ejercicio de su profesión como consecuencia de una condena por DUI.
En Long Beach Criminal Attorney, comprendemos las implicaciones que puede tener una condena por DUI en su vida y conocemos cómo ganar los casos de DUI tanto en la audiencia de DUI como en el juicio. Debe tener en cuenta que existen muchas formas efectivas de combatir los cargos por DUI, lo cual puede conducir a una desestimación, absolución, o reducción de los cargos o la pena.
- Conducir con una licencia suspendida o sin una licencia válida. De conformidad con el artículo 14601 PC, es un delito conducir mientras su licencia de conducir está suspendida por cualquier motivo, incluso por un DUI. Este hecho punible es un delito menor y la gravedad de sus sanciones varía en función del motivo de la suspensión original.
Este hecho punible califica como delito menor en el estado de California. Sus sanciones potenciales incluyen una pena de cárcel, una multa, o ambas. Las posibles sanciones se basan en los siguientes factores:
- Su historial de conducción, incluyendo sus condenas fuera del estado por delitos de conducción.
- Condenas previas por conducir un vehículo con una licencia suspendida.
- El verdadero motivo de la suspensión de su licencia.
Las consecuencias potenciales de conducir con una licencia suspendida son las siguientes:
- De 5 días a 6 meses en la cárcel del condado o una multa que oscila entre los $300 a $1.000 por la revocación o suspensión de su licencia como consecuencia de negligencia, adicción al alcohol o drogas o conducción imprudente.
- De 10 días a 6 meses en la cárcel del condado, una multa de $300 a $1.000 y la instalación de un IID si su licencia fue revocada o suspendida por un DUI.
- Un máximo de 6 meses en la cárcel del condado o una multa de $300 a $1.000 si la licencia fue revocada o suspendida por otros motivos.
- Una multa de $300 a $1.000 o una pena máxima de 6 meses de cárcel de condado por la suspensión o revocación de su licencia por haberse negado a someterse a pruebas químicas o cometer delitos relacionados con DUI.
- Una multa de $1.000 o 30 días de cárcel de condado si es un infractor de tránsito habitual y fue descubierto conduciendo con una licencia suspendida.
Es importante destacar que, los dispositivos de bloqueo de encendido (“IID”, por sus siglas en inglés) fueron diseñados para ayudar a reducir los casos de DUI. Cuando el DMV de California suspende su licencia por cometer un DUI, usted debe instalar un IID en su vehículo, el cual funciona como un mini alcoholímetro programado para evitar que conduzca su vehículo hasta que se realice una muestra de aliento libre de alcohol.
El fiscal debe probar que usted condujo un vehículo cuando su licencia estaba suspendida y que estaba consciente de que su licencia estaba suspendida en ese momento. Es importante destacar que conducir con una licencia suspendida en un delito distinto a conducir sin una licencia, ya que este último ocurre cuando alguien falla en obtener una licencia de California a tiempo luego de mudarse desde otro estado. También puede ser que el conductor tuviese una licencia de conducción normal pero no válida para el tipo de delito que estaba conduciendo. Por ejemplo, si se trataba de un vehículo comercial o una motocicleta.
En Long Beach Criminal Attorney, podemos refutar estas acusaciones o alegar circunstancias atenuantes con la finalidad de que los cargos o las penas sean reducidas.
- Accidentes de choque y huida. La ley de California obliga a aquellos conductores que sufren accidentes a detenerse rápidamente, ofrecer ayuda a los heridos presentes, y conceder sus datos de contacto y otra información básica a los otros conductores involucrados. Incumplir con ello implica incurrir en el delito de “choque y huida”.
Para que el fiscal logre que el acusado sea condenado por este cargo, debe demostrar que estaba conduciendo un vehículo que estuvo involucrado en un accidente, omitió detenerse en el sitio del accidente y cumplir con una o más obligaciones.
Entre los argumentos defensivos que puede utilizar contra estas acusaciones destacan que usted no estaba conduciendo, o no podía detenerse de forma segura en ese momento, pero llamó a la policía para informar sobre el accidente lo antes posible. Así como también, que no podía encontrar al dueño de la propiedad que dañó, pero dejó una nota sobre la misma, no podía detenerse debido a una situación de emergencia, o que no sabía que había ocurrido un accidente.
Los casos que únicamente involucran daño a la propiedad siempre son delitos menores y se imputan en virtud del artículo 20002 VC. Si es condenado en virtud de esta disposición, enfrenta una pena máxima de 6 meses de cárcel y una multa máxima de $1.000. Por su parte, el choque y huida como felonía del cual resultan lesiones no permanentes ni graves, puede acarrear una o la totalidad de las sanciones siguientes:
- Una pena máxima de 1 año de cárcel en el condado, especialmente si su caso se clasifica como un delito menor.
- Una pena de prisión estatal de 16 meses, 2 o 3 años si el hecho se califica como una felonía.
- Una multa de entre $1.000 y $10.000.
- El pago de una indemnización a las víctimas.
- La incorporación de dos puntos a su registro de conducción.
Para las condenas de choque y huida como felonía que implican lesiones graves y permanentes o muerte, el acusado puede ser sometido a una o la totalidad de las siguientes sanciones.
- Una multa de $1.000 a $10.000.
- Una pena de cárcel de 3 meses a 1 año para un delito menor.
- Una pena de prisión estatal de 2, 3 o 4 años para las condenas por felonía.
- El pago de una indemnización a las víctimas.
- La incorporación de dos puntos a su registro de conducción.
Los casos más comunes en que se dicta un incremento de pena por el delito de choque de huida, son los siguientes:
- Cuando el conductor no se detuvo y además cometió un homicidio vehicular, lo cual se considera una felonía en virtud del artículo 20001C y acarrea 5 años adicionales en la prisión estatal de California.
- Si además de incurrir en un “choque y huida”, el conductor estaba bajo los efectos de drogas o alcohol cuando ocurrió el accidente; puede entrañar una pena máxima de 6 meses de cárcel y una multa que oscila entre los $390 y $1.000. Así como también, la suspensión de su licencia de conducir por un periodo de entre 6 y 10 meses.
- Homicidio Vehicular. Conforme al artículo 192c PC, el homicidio vehicular consiste en conducir un vehículo de una forma que ocasiona la muerte de otra persona. Para lo cual, debe existir un acto delictivo, infracción de tránsito, negligencia simple o grave; o una provocación intencional de un accidente con el fin de obtener un beneficio económico.
Conducir de una forma que pone a otros en riesgo de sufrir una lesión corporal grave o la muerte, siempre que un individuo razonable sabría que dicha actuación implica tal riesgo, se considera negligencia grave y puede incrementar las sanciones a imponer con la condena.
Las defensas incluyen que usted no estuviera conduciendo (por ejemplo, si su vehículo fue robado o un amigo lo tomó prestado); que usted no condujo de manera negligente ni cometió un delito o infracción de tránsito. Así como también, que la muerte de la víctima no haya sido causada por el accidente de tránsito y usted actuó como lo haría una persona razonable ante una emergencia u otra situación.
Si es declarado culpable por homicidio vehicular, las sanciones que le serán impuestas dependen de los hechos específicos de su caso. Las sanciones más comunes para estas condenas en el estado de California, son las siguientes:
- Si usted es culpable de homicidio vehicular en virtud del artículo 192 PC, la pena puede incluir una combinación de lo siguiente:
- Una pena de cárcel del condado de 2, 3 o 4 años.
- Una multa máxima de $10.000.
- Libertad condicional bajo la supervisión obligatoria de un oficial de libertad condicional.
- La suspensión o restricción de su licencia de conducir.
- Si usted es culpable de homicidio vehicular en estado de ebriedad y sin negligencia grave conforme al artículo 191 PC, se considera un wobbler que puede castigarse de las siguientes formas:
- Un periodo de un año en la cárcel del condado.
- Encarcelamiento en la prisión estatal por 16 meses, 2 o 3 años.
- Si usted es culpable de homicidio vehicular en estado de ebriedad y con negligencia grave, se aplicará la regla del asesinato como felonía, lo cual significa que automáticamente le será impuesta una pena de 4, 6 o 10 años en prisión estatal.
- Evadir a un oficial. De conformidad con el artículo 2800.1, todo el que mientras conduce un vehículo, evada o intente evadir a un oficial de policía que está persiguiéndolo, incurre en este delito; independientemente de que el policía lo persigue en un vehículo policial, motocicleta o bicicleta.
Sin embargo, el oficial debe haber estado vestido de manera distintiva y conduciendo un vehículo que lo identificara como funcionario legítimo. También deben haber estado encendidas las sirenas del vehículo policial y las luces rojas intermitentes y estar fácilmente visibles por el conductor que estaba siendo perseguido.
Si el policía conducía una bicicleta, debe haber emitido una orden de pare, ya sea verbal o mediante una señal con la mano; o haber sonado una bocina con al menos 115 decibeles de volumen.
En cuanto a sus sanciones, este hecho es un delito menor que es castigado con una pena máxima de 12 meses de cárcel y/o una multa máxima de $1.000. Cabe destacar que, evadir a un oficial de policía imprudentemente conforme al artículo 2800.2 VC y evadir a un oficial de policía causando lesiones o muerte según el art. 2800.3 VC, son tipos agravados de este delito que acarrean sanciones más estrictas.
Las posibles estrategias defensivas incluyen la falta de intención de evadir al policía, incapacidad de detenerse debido al tráfico elevado, o la ocurrencia de una situación de emergencia que impidió que se detuviera inmediatamente. Así como también, que la policía no estaba debidamente uniformada, sus vehículos no estaban identificados correctamente, o no se comportaron correctamente.
- Conducción imprudente. El artículo 23103 VC prohíbe la conducción imprudente, la cual es definida como conducir un vehículo con un descuido intencional por la seguridad o propiedad de otros, realizado en una vía pública o estacionamiento.
El “descuido intencional” se refiere a que el perpetrador estaba consciente de que sus actos creaban un riesgo indebido para los demás, pero pasa por alto este hecho y conduce de manera imprudente.
Se trata de un delito menor que es castigado con un periodo de 5 a 90 años de cárcel y una multa máxima de $1.000. También agrega dos puntos a su registro de conducción, puede ser utilizado en su contra si le imputan cargos por un delito de conducción en el futuro y puede incrementar las primas de su seguro o incluso provocar la cancelación de su póliza de seguro.
De conformidad con el art. 23104 VC, si la conducción imprudente causa una lesión corporal a otro individuo, acarrea sanciones significativamente más severas. Por otra parte, debe tener en cuenta que este delito se conoce como la conducción imprudente sin presencia de alcohol “dry reckless”, el cual se diferencia de la conducción imprudente con presencia de alcohol o “wet reckless”. Asimismo, cuando un individuo es acusado de DUI y se reduce su cargo la conducción imprudente, se agrega una nota en sus antecedentes penales, la cual indica que el motivo del arresto original estuvo relacionado con alcohol o drogas. Si bien cualquier condena por conducción imprudente califica como un DUI previo si es acusado nuevamente por este delito, las sanciones previstas para la conducción imprudente suelen ser menos severas que las de DUI.
Las posibles defensas contra los cargos de conducción imprudente incluyen que usted no fuera quien conducía el vehículo, sus acciones estaban justificadas por una situación de emergencia, o que conducir a exceso de velocidad no constituye una conducción imprudente por sí mismo.
- Concursos de velocidad y exhibición de velocidad. El art. 23109a prohíbe competir contra otro vehículo o contra reloj en una vía pública o cualquier área mantenida públicamente y abierta para uso público. Además, se requiere que el perpetrador conduzca deliberadamente a un alto nivel de velocidad, ya sea compitiendo contra otros vehículos, contra un reloj, o algún otro dispositivo utilizado para contar el tiempo.
Cabe destacar que estos tipos de concursos de velocidad no tienen que ser planeados con anticipación, ya que pueden ser espontáneos o incluso contra desconocidos. Además, no se requiere que la policía arreste a todos los participantes.
Participar en un concurso de velocidad público es un delito menor que acarrea una pena máxima de 90 días de cárcel, una multa máxima de $1.000 y la suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. Además de servicio comunitario y la confiscación de su vehículo por hasta 30 días.
Pero si es reincidente en el delito, puede acarrear una pena de 6 meses en la cárcel del condado y si otro conductor resulta herido, es una felonía que acarrea una pena de prisión estatal de entre 16 meses y 3 años, además de una multa máxima de $10.000.
En cuanto a la exhibición ilegal de velocidad, está tipificada en el art. 23109 c y consiste en conducir o acelerar a una velocidad insegura con el fin de presumir o impresionar a otra persona. Sin embargo, no es imprescindible probar la intención de presumir en la práctica. Este hecho punible es un delito menor que es castigado con una multa máxima de $500, hasta 90 días en la cárcel de condado, la suspensión de su licencia de conducir hasta por 6 meses, servicio comunitario y la confiscación de su vehículo.
- Robo de auto. Aunque el robo de auto se suele considerar un robo, es más amplio que este último. Para ser condenado por este delito, debe haber tenido la intención de privar al propietario del vehículo de su uso, ya sea de forma temporal o permanente. Esto significa que, aunque tome el vehículo momentáneamente para dar una vuelta sin el consentimiento del propietario y posteriormente lo devuelva, puede ser culpable. Pero debe tener en cuenta que cuando esto ocurre le pueden imputar cargos al acusado por el delito de hurto.
Los condenados por este delito enfrentan una pena de prisión de 9 años o menos. Adicionalmente, si el acusado utilizó un arma para infundir temor, las sanciones serán más estrictas. Debido a que se trata de una felonía, si el acusado es declarado culpable, se incorporará un strike a sus antecedentes penales conforme a la Ley de los Tres Deltas y Fuera de California. Pero si tiene a un abogado defensor que combata estas acusaciones en su contra, es posible que le sean impuestas sanciones menos severas si es culpable o sea absuelto de ser inocente.
Entre los posibles argumentos útiles para defenderse de estas acusaciones, destacan no haber empleado fuerza ni infundido temor, haber tenido el consentimiento de la víctima, la existencia de una equivocación en la identificación del perpetrador o la falsedad de las acusaciones.
Es fundamental comprender que el fiscal debe probar que el acusado tenía la intención específica de llevarse el vehículo con el propósito de privar al propietario del mismo y que empleó fuerza o amenazas para cometerlo. Si el acusado no tuvo tal intención cuando se llevó el vehículo, puede tener una defensa contra los cargos. Por otra parte, para ser culpable del delito, el fiscal debe demostrar que el acusado no tenía el permiso del propietario cuando se llevó el vehículo, el cual debe ser entendido como una autorización concedida voluntaria y libremente con un entendimiento pleno del acto que se autoriza.
¿Cómo conseguir asesoría legal cerca de mí?
En Long Beach Criminal Attorney, estamos listos para asistirlo; brindándole asesoría legal de primer nivel y representación si ha sido acusado por cualquier delito de conducción tipificado en la ley de California. Independientemente de la dificultad de su caso, nuestro nivel de experiencia nos ha permitido conocer casos como el suyo en el pasado, por lo que sabemos cómo elaborar la defensa más sólida posible.
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