Cuando una ilegal es cometida para favorecer a una pandilla criminal callejera, esto conduce a la imposición de consecuencias bastante serias, desde en el año 1988 entró en vigencia llamada ley sobre el Cumplimiento y de la Prevención del Terrorismo Callejero, a la que también se conoce por sus siglas en inglés con el nombre de “STEP”
Entre las disposiciones que recogen el espíritu de dicha ley, podemos encontrar lo previsto en el artículo 186.22 PC, que se encuentra dividido en dos secciones, dentro de la primera sección encontraremos todo lo que se relaciona con el hecho punible en sí mismo de participar o ser parte de pandillas, pero en su segunda sección se concreta el incremento o la mejora de las sanciones por llevar a cabo conductas ilícitas para beneficiar a esta clase de organizaciones.
De forma general, un incremento de las penas por causa de beneficiar con una conducta ilícita las actividades de una pandilla criminal callejera, hace que se impongan sanciones más graves, debido, precisamente, a la asociación de la conducta con las actividades que se asocian con esta clase de organización de tipo criminal, incluso si no es una parte de ellas. Un ejemplo de ello podría ser que el novio de una chica forma parte de pandillas de este tipo, esta muchacha podría ser acusada y encontrada responsable según las normas del STEP, si llega a establecerse que realizó alguna actividad que apoyó o que produjo algún beneficio a la organización pandillera de la que forma parte su novio, aunque ella no sea un miembro activo de la misma.
¿Dónde conseguir los consejos legales más apropiados?
Conocer, aunque sea someramente, el contenido de las disposiciones legales que se relacionan con el STEP, es importante en Long Beach CA, porque sus normas no sólo resultan aplicables a aquellos que son miembros activos de una pandilla, sino que, además, resultan aplicables a todos aquellos que se encuentren vinculados de cualquier forma con sus miembros o con estas agrupaciones, en particular si puede llegarse a la conclusión de que una determinada actividad se realizó para ayudar a los objetivos de este tipo de organizaciones de cualquier manera. En función de cuál sea la conducta criminal ejecutada y sus características, la mejora de las sanciones puede representar que se agreguen muchos años a la condena, de forma adicional, y hasta puede ser que la condena llegue a una cadena perpetua.
Sólo con esto, ya podrá hacerse dado cuenta de los negativos efectos que tiene el hecho de que una determinada actividad criminal pueda ser asociada a este tipo de organizaciones criminales callejeras, es por ello que si este es su caso, y ha sido acusado de ejecutar actividades ilícitas para favorecer en alguna medida a una pandilla de esta clase, tiene que ponerse de inmediato en comunicación con abogados especializados en derecho penal de California, que conozcan los argumentos y las estrategias más adecuadas para poder sustraerlo de la aplicación de las reglas que prevén las mejoras de las sanciones en estos supuestos, y los mejores los encontrará en Long Beach Criminal Attorney, porque tienen la capacidad y la experiencia que se necesita para llevar a la convicción del Tribunal que usted nunca tuvo la intención de favorecer las actividades de esta clase de organizaciones, así que llame a nuestra firma legal de inmediato, para que comencemos a trabajar en la defensa más conveniente para su caso.
¿Qué es una pandilla callejera criminal?
De acuerdo con lo previsto en las normas de este Estado, una pandilla callejera criminal, está definida como un grupo, asociación u organización conformada por lo menos por tres individuos que cumple con los siguientes requisitos:
- Poseen un nombre de uso común o símbolo con los que puedan ser identificados.
- Entre las actividades más importantes que conforman sus objetivos se encuentra realizar actos delictuales.
- Sus miembros son individuos que se han involucrado en lo que se conoce como patrón de conducta de actividades pandilleras, bien sea de forma colectiva o individual.
Para resumir, se conoce como pandilla al grupo u organización de por lo menos tres individuos que toman parte de manera regular en actos delictivos, con un símbolo o un nombre común con el que pueden ser identificados.
Lo primero que puede representar una interrogante es ¿qué se entiende por patrones de actividades pandilleras? Y es necesario advertir que es un término que resulta muy complejo, porque requiere que se cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentran:
- Ejecutar por lo menos dos hechos punibles, pero no dos hechos ilícitos cualesquiera, sino de los que se encuentran especificados en un listado, y además, que las ejecutaron en un lapso de tres años,
- Que estos hechos punibles se hayan ejecutado en oportunidades diferentes, o que sean cometidos por dos o más individuos.
Otro elemento a considerar es que un sujeto puede considerarse inmerso en los que se denomina patrón de actividades de pandillas, ya sea si ha actuado una conducta ilícita acompañado o sólo.
Por lo que respecta al listado concreto de las conductas ilícitas que se consideran incluidas en las actividades que normalmente se ejecutan dentro de patrones de actividades pandilleras en este Estado, los más comunes que se llevan a cabo en este Estado, son:
- Vandalismo, siempre que los daños superen la suma de $400.
- Transportar sustancias narcóticas o estupefacientes para venderlas.
- Poseer sustancias narcóticas o estupefacientes.
- Asalto empleando un arma que pueda ser considerada como mortal.
- Violación.
- Robo.
- Asesinato.
- Robos de automóviles, conocidos como carjacking.
¿Participar en una pandilla es en sí misma una conducta ilícita?
Si. Pero previo a explicar este tipo legal, es necesario aclarar que el artículo 186.22 PC antes mencionado, se encuentra dividido en dos secciones o partes, que son:
- Parte o sección uno - 186.22(a) PC: califica como hecho punible participar en una agrupación u organización pandillera criminal.
- Parte o sección dos – 186.22(b) PC: regula concretamente la mejora de las sanciones por ejecutar o intentar ejecutar una conducta delictiva para beneficiar, en asociación o bajo la dirección de la pandilla criminal callejera.
Para decirlo en términos simples, la primera sección es la que tipifica como conducta ilícita ser miembro de esta clase de organizaciones criminales callejeras, mientras que en la segunda sección se regula la manera en la que se incrementan las penas que se deben imponer por haber cometido un hecho punible mayor
De modo, que podemos afirmar que constituye una conducta ilícita tomar parte en una organización o pandilla de esta clase, y tal conducta se encuentra regulada en la sección primera del artículo 186.22 PC, en el literal (a), y es sancionada de manera muy severa, cuando se puede demostrar la participación activa de un procesado en pandillas de este tipo.
Veámoslo con un ejemplo
Un joven notoriamente conocido por pertenecer a una pandilla, es detenido por oficiales policiales, siendo acusado por posesión de narcóticos con la finalidad de venderlos. Como es conocido por ser un miembro activo de una organización o pandilla criminal callejera, no sólo será acusado por la posesión de sustancias ilegales para venderla, sino también será acusado por ser parte de dicha organización, lo que incrementará sustancialmente las sanciones que le serán impuestas.
¿Cuáles son las penas que se pueden imponer a un procesado por ser miembro activo de este tipo de pandillas?
Recuerde que, para ser acusado de esta clase de conducta ilícita, lo único que un sujeto debe hacer es formar parte de una organización como a la que nos estamos refiriendo, nada más que eso. Ahora bien, esta conducta se considera tan seria que califica como wobbler, así que la Fiscalía puede escoger si tal conducta será enjuiciada como hecho punible menor o como felonía. Si se decide que sea enjuiciado como hecho punible menor, la sanción máxima de cárcel puede ser de un año, aunque es posible que también se imponga una multa que puede ascender a $1.000. En cambio, si se decide enjuiciarlo como felonía, la pena de cárcel puede llegar a tres años, y la multa puede ascender a $10.000.
¿Cuáles son las circunstancias que tiene que probar la Fiscalía para que un enjuiciado sea encontrado responsable de ser miembro activo de una pandilla criminal callejera?
Entre los llamados elementos constitutivos de una conducta delictiva como la participación en una pandilla criminal callejera, la Fiscalía está obligada a probar la concurrencia de los hechos que se mencionan a continuación:
- El enjuiciado tomó parte activa en una organización o pandilla criminal callejera.
- El enjuiciado conocía que sus miembros se encontraban envueltos en lo que se denomina patrón de actividades pandilleras.
- El enjuiciado de forma voluntaria promovió, fomentó o ayudó a que se ejecutara una conducta delictiva por parte de los individuos activos de una pandilla.
En palabras más simples, la Fiscalía está obligada a probar que el enjuiciado tomó participación activa en organizaciones que califiquen como pandilla criminal callejera, conociendo que los miembros de la misma realizaban actividades de pandillas y que prestó su colaboración para cometer hechos ilícitos. De manera que si la Fiscalía no logra demostrar todos estos elementos, el enjuiciado no podría ser declarado responsable por esta conducta ilícita.
A los fines de clarificar más en contenido legal de esta definición, es necesario explicar ciertos términos:
- El primer requisito, que es participar activamente, es necesario apuntar que no se requiere que el enjuiciado se dedique de forma exclusiva a su pandilla, tampoco se requiere que sea quien toma las decisiones, o que se trate de un miembro que tenga una participación activa constante en ella, por el contrario, sólo se requiere que la Fiscalía pueda probar que el enjuiciado se involucró o tomó parte en ciertas actividades, lo que excede al hecho de que su nombre esta estado vinculado de alguna manera a la pandilla o a la actividad. En este caso, se consideraría que su participación es pasiva, que es todo lo contrario a la participación activa.
Entre los hechos que demuestran que un sujeto participó activamente en una pandilla, que serán tomadas en cuenta por la Fiscalía, se encuentran:
- Que tuvo el conocimiento sobre las actividades llevadas a cabo por la pandilla u organización.
- Que ejecutó un hecho ilícito que es similar a aquellos que ejecutan pandilleros que sean conocidos.
- Que ha sido visto en compañía de los miembros de determinada pandilla.
- Que es un miembro antiguo de una determinada pandilla.
- Lleva un tatuaje que lo vincula a una pandilla criminal callejera.
Veámoslo con un ejemplo
Un individuo es detenido por sospecha de robo, y el agente policial lo reconoce por tener incidentes antiguos que se relacionan con organizaciones pandilleras que son conocidas, pero, al ser interrogado, el sujeto indica que actualmente no forma parte de pandilla alguna, aunque en ocasiones se reúne con antiguos amigos que forman o formaron parte de ella. Además de ello, si la conducta de robo de la que es sospechoso se parece a actividades delictivas ejecutadas por dicha organización pandillera, y los “amigos” con los que se reúne, al juntar todos estos elementos, es más que probable que se llegue a la conclusión de que el sujeto forma parte activa de esa organización criminal callejera.
- Por lo que respecta al segundo hecho, que es tener conocimiento de que los individuos que conforman el grupo pandillero tenían una especie de patrón de actividades pandilleras, esto quiere decir que la Fiscalía tiene que probar que el enjuiciado sabía que esa organización o grupo se involucró en actividades pandilleras.
- En cuando al tercer hecho, que se relaciona con promover, o fomentar, y hasta de ayudar en una actividad ilícita, la Fiscalía debe probar uno de estos hechos:
El enjuiciado fue quien ejecutó personalmente una felonía, o
El enjuiciado instigó o ayudó a que los otros miembros activos en una pandilla criminal callejera ejecutarán una felonía.
¿Cómo se aplica la mejora de las penas por causa de participar o beneficiar a pandillas criminales callejeras?
Ahora, nos estamos refiriendo a la segunda sección del artículo 186.22, que es la sección (b), donde se contemplan específicamente las mejoras en las penas por beneficiar a pandillas criminales callejeras en la ejecución de hechos punibles.
Esto supone, que las sanciones normalmente aplicables por la comisión de un hecho punible se verán sustancialmente aumentadas con mayor tiempo en la cárcel, que deberá cumplirse de manera consecutiva y adicional a las sanciones que se impongan por el hecho ilícito subyacente por el que el enjuiciado ha sido condenado.
En cuanto al incremento de las penas por causa de participar o beneficiar a pandillas criminales callejeras, la disposición indica que el enjuiciado que sea encontrado responsable de una felonía en este Estado, la pena de cárcel se incrementará siempre que la Fiscalía pruebe:
- Que el enjuiciado ejecutó la conducta ilícita para beneficiar, o estando dirigido por, o estando asociado con pandillas criminales callejeras, y
- Cuando ejecutó la conducta ilícita, el enjuiciado tuvo el propósito concreto de promover, fomentar o ayudar con su actividad a las conductas delictivas de los otros miembros activos de una pandilla.
Veámoslo con un ejemplo
Es posible que se aplique una mejora de las penas por causa de pandillas criminales callejeras en el supuesto de que una dama que no es miembro activo de la pandilla, es la novia de un individuo que sí lo es. Surge una ocasión en la que la dama ayudó al novio a ejecutar una conducta ilícita de extorsión. Esta dama no era miembro activo de la organización, no obstante, su actuación benefició a la pandilla, por tanto, es posible que se aplique una mejora de la pena de cárcel adicional de unos diez años, junto con las sanciones que normalmente correspondería aplicar por la conducta ilícita de extorsión.
¿Cómo se calculan las mejoras en las penas por causa de pandillas criminales callejeras?
La forma de cálculo va a depender de cuál haya sido la conducta ilícita subyacente. Sin embargo, es posible señalar varios elementos que se toman en consideración para establecer la mejora de las sanciones:
Por regla general, en los escenarios en los que un sujeto está siendo enjuiciado por una felonía, y resulta aplicable una mejora adicional de la pena de cárcel que puede llegar a los dos, tres o cuatro años de cárcel adicionales, lo que queda a decisión del Tribunal.
Sin embargo, existen algunas excepciones aplicables a esta regla, entre las que podemos mencionar:
- En el escenario de que el enjuiciado sea encontrado culpable por una felonía sería, la mejora de la pena puede consistir en cinco años adicionales en la cárcel.
- Si la conducta ilícita concreta por la que fue encontrado culpable el enjuiciado fue, disuasión de testigos o víctimas, o la extorsión empleando temor o usando la fuerza, la mejora puede consistir en siete años adicionales en la cárcel a una cadena perpetua.
- Si la conducta ilícita fue una felonía que califica como violenta, por ser determinados hechos ilícitos de naturaleza sexual o asesinato, la mejora puede consistir en diez años adicionales en la cárcel.
- Si la conducta ilícita fue una felonía que consistió en carjacking, accionar un arma hacia una edificación habitada o a un auto que llevaba pasajeros en el interior, la mejora puede consistir en 15 años adicionales en la cárcel a una cadena perpetua.
Pero eso no es todo, es necesario dar a conocer que determinadas circunstancias que concurran con los hechos, pueden ser consideradas como agravantes que incrementan la sanciones a aplicar, todo lo cual quedará a criterio del Tribuna, como en el escenario de que se haya ejecutado una felonía en zonas escolares, o dentro del radio de 1.000 pies alrededor de escuelas, bien sea privadas o públicas.
¿Se pueden aplicar en una misma decisión varios incrementos de sanciones?
En primer lugar, la ley de California sólo permite que se aplique un solo incremento de las sanciones respecto a una conducta delictual, incluso si por tales hechos se estén presentando varias acusaciones.
No obstante, hay que tomar en consideración que si un individuo ejecuta múltiples actividades delictivas, en las que están involucradas distintas víctimas, y se encuentran separadas unas de otras tanto en tiempo como en distancia, entonces se formularán cargos por separado, de modo que en cada acusación será posible aplicar una mejora por cada conducta ilegal.
Veámoslo con un ejemplo:
Un sujeto que forma parte de una organización de pandillas criminales callejeras, hurta un auto junto a otros pandilleros que lo ayudan en su actividad criminal, de un propietario que está dentro de su residencia. Dos horas después, ingresa en la residencia de una dama y la roba. En estos supuestos, los sujetos perjudicados son distintos, y las actividades se ejecutaron por separado, tanto en la distancia como en el tiempo, por lo que se formularán acusaciones por separado y en cada uno de las mismas, si se ejecutaron para beneficiar a una pandilla criminal callejera, al dictarse la sentencia condenatoria por ambas conductas delictuales, se podrán aplicar las mejoras de las sanciones en cada una de las condenas.
¿Cuáles son los argumentos legales de defensa más comunes para esta clase de acusaciones?
En el escenario de que un enjuiciado se encuentre en riesgo de recibir varias condenas en las que sea posible imponer de forma separada las mejoras de penas por causa de pandillas criminales callejeras, la ayuda de abogados criminalistas especializados, cuyos conocimientos hagan posible disminuir los perniciosos efectos de esta clase de mejoras, y la selección del argumento específico que puede tener ese efecto, debe ser hecho por éstos, en función del análisis que hayan podido realizar de los hechos, en profundidad, ya que no todos los argumentos defensivos tendrán el mismo resultado en todas las acusaciones, sin embargo, podemos decir que, de manera general, los argumentos más utilizados son:
- Imponer las mejoras en una decisión sería contrario a lo que la justicia persigue.
- La Fiscalía trata de que se aplique la mejora en la pena de manera ilegal.
- El enjuiciado no ha participado de forma activa en pandillas criminales callejeras.
- La actividad del enjuiciado no fue para beneficiar a pandillas.
- El enjuiciado no llevó a cabo la conducta ilícita subyacente por la que se le acusa.
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