Hurto Mayor

De acuerdo con el Código Penal, en la Sección 487, un hurto mayor está definido como tomar sin autorización las propiedades, el trabajo o el dinero de otro sujeto valorados en una cantidad igual o superior a $950. Esta conducta califica como wobbler y esto quiere decir que la representación fiscal, a su criterio, decidirá si es juzgado como felonía o como hecho ilícito menor. La pena máxima por este hecho ilícito puede llegar a ser de 3 años de cárcel. Si los bienes tienen un valor inferior a $950, solo se puede acusar de hurto menor, lo cual es una conducta ilícita de menor seriedad.

En California, unos cargos con base en hurto mayor pueden ser presentados por varias razones, que incluyen: apoderarse de artículos por un valor que representa muchísimo dinero, o la malversación de grandes cantidades de dinero propiedad del empleador de un sujeto, y los dos constituyen ejemplos de hurto. Cuando se toman ilegalmente artículos de un establecimiento de lujo, ello puede resultar sin ninguna dificultad en un cargo por este tipo de hurto.

¿Dónde conseguir la ayuda jurídica necesaria?

En Long Beach CA, ser detenido tras ser acusado de cometer una felonía, significa que al imputado se le podrá imponer una fianza cercana a los $20.000, que será establecida por un Tribunal en la audiencia para la lectura de cargos. Hay que recordar que se trata de un wobbler, y que, dependiendo de las circunstancias, la Fiscalía tiene el derecho de elegir la forma en que será procesado. Sí lo hará como felonía o como hecho punible menor. Si este es el caso, y usted se encuentra actualmente corriendo el riesgo de una acusación semejante, necesitará la asistencia jurídica de abogados criminalistas especializados, como los de Long Beach Criminal Attorney, quienes conocen a la perfección estos procedimientos, y pondrán todos sus conocimientos y su experiencia para demostrar que en realidad, lo que ha ocurrido es una gran equivocación y que usted no debe ser acusado por la comisión de una conducta ilícita, o en el peor de los escenarios, que la conducta ejecutada no podría ser considerada como una felonía, por tanto, la acusación que podría presentar la Fiscalía es por un hurto menor, que es un hecho punible menos serio, con consecuencias judiciales mucho menos graves, por lo tanto, la ayuda legal que usted necesita la encontrará en nuestra firma legal, de manera que debe comunicarse inmediatamente con nosotros, y sólo así podremos comenzar a trabajar en su beneficio y mientras más rápido lo haga, mejores serán sus probabilidades.

¿Qué se entiende legalmente por hurto mayor según las leyes de California?

Según las normas en California, un hurto mayor es un hecho ilícito que está basado en ciertos elementos esenciales para que pueda entenderse ejecutada esta conducta ilegal, y a Fiscalía está obligada a demostrar todos y cada uno de los mismos, con la finalidad de que un Tribunal emita una decisión que condene al imputado, para que sea declarado responsable de hurto mayor y esta demostración debe realizarse por encima de cualquier duda que sea razonable. Los hurtos mayores pueden ser ejecutados de múltiples formas, pero estos elementos pueden variar, en función de la clase de hurtos mayores que se pretendan imputar a los procesados.

Hurto como robo mayor

Para decirlo en palabras sencillas, un hurto es una clase de robo en la cual un sujeto se apodera físicamente de una propiedad tangible que pertenece a otro individuo. Una definición de hurto como robo mayor o latrocinio, debe incluir entre sus elementos que:

  • El imputado pudo tomar la posesión de un bien que le pertenece a otro individuo.
  • Tal actividad fue ejecutada sin la autorización de su dueño.
  • Al tiempo de tomar la posesión del objeto propiedad de otro, el perpetrado tenía el propósito de que el dueño fuera privado del mismo de manera permanente, o tuvo la intención de quitarle su posesión por un período que sea tan prolongado, que se impida al propietario disfrutar del mismo o restarle una gran cantidad de valor.
  • El perpetrador transportó el objeto, aunque se tratara de una distancia muy corta, y pudo conservarla por cualquier período de tiempo, sin que tenga importancia que haya sido breve.

Dentro de esta categoría también se incluyen a los robos por medio de engaños, pues se considera incluido entre los hurtos mayores, de acuerdo con la disposición 532 del Código Penal. Este lo define legalmente como una conducta ilícita en la que un sujeto engaña intencionadamente, teniendo conocimiento de ello, a otro individuo, haciendo afirmaciones que sabe que no son ciertas, conocido también como utilizar falsas pretensiones. Cuando el perpetrador crea falsas pretensiones con el propósito de convencer a otro, con el fin de que traspase el control sobre sus objetos o bienes al embaucador, y por causa de ello, el propietario de los mismos se los confía, creyendo en las falsas pretensiones, le habrá permitido al perpetrador tomar en posesión sus propiedades.

¿Cuál es el significado legal de realizar falsas pretensiones?

No se trata de una definición completamente clara e inequívoca, por lo que determinar qué se entiende por realizar falsas pretensiones, debe ser aclarado. Un sujeto ejecuta un hurto mayor con falsas pretensiones, en este Estado, cuando ha tenido el propósito de engañar a otra persona, y realiza las siguientes actividades:

  • Realiza afirmaciones a sabiendas de que son falsas.
  • Realiza afirmaciones como ciertas, pero no existen razones ciertas para que así lo crea.
  • No consigna las informaciones que le han sido exigidas.
  • Se compromete a realizar algo con lo que no va a cumplir.

Confianza

Un individuo será declarado responsable de ejecutar un hurto con engaños, cuando el propietario de ciertos bienes le haya hecho entrega de los mismos por causa del engaño, debido a que confió en él. Lo que quiere decir que las falsas pretensiones son el factor determinante en el hecho de que el propietario le haya hecho entrega de sus propiedades. Claro que no es necesario que esa sea la justificación única. No obstante, en los cargos por hurto mayor empleando falsas pretensiones o engaños, es necesario que se demuestren los supuestos engaños. La Fiscalía que presenta una acusación por este tipo de hurtos tiene que cumplir criterios probatorios especiales. Con el objetivo de demostrar que el imputado realizó falsos pretextos para ejecutar esta conducta ilícita, la representación fiscal tiene que probar que el imputado:

  • Hizo uso de escrituras falsas, conocidas por el nombre de fichas falsas. Normalmente, se trata de documentos que son falsificados, como contratos, pagarés o cheques.
  • Tiene que haber suscrito una documentación o escribió con su mano el documento donde se encuentran descritos los falsos pretextos.
  • Se necesita la declaración de por lo menos 2 testigos, o de uno sólo de ellos, pero junto con otras evidencias con las que se pueda demostrar el falso pretexto utilizado.

Robos de grandes magnitudes utilizando trucos o engaños

Se trata de otro hurto en el que se hace uso de engaños, como puede ser el caso de que el perpetrador haya obtenido la propiedad que era de otro sujeto, y el imputado conocía este hecho, utilizando fraudes o engaños para convencer al propietario del bien que lo autorice a tomar la posesión de sus bienes, pero el perpetrador siempre tuvo la finalidad de privar de manera permanente de ella a su propietario, o por tanto tiempo que impida a su dueño disfrutar de ella o que la misma disminuya sustancialmente su valor, aunque la misma se haya encontrado en posesión del perpetrador por poco tiempo, aunque fuera corto, y el dueño jamás tuvo la intención de transferirle al perpetrador los títulos de la propiedad.

Los robos de grandes magnitudes utilizando trucos o engaños son parecidos a los robos en gran escala haciendo uso de pretensiones falsas, pero hay una gran diferencia, y es que el dueño de los bienes da su autorización para que el imputado entre en posesión, tal como si fuera el dueño de los bienes, utilizando para ello un título o documentación sobre la titularidad. La intención subyacente en este tipo de robos con engaños es que el sujeto en perjuicio del cual es ejecutado, sólo ha querido transferirle al imputado la posesión sobre sus bienes, pero jamás tuvo la intencionalidad de transferirle la titularidad de los mismos.

Robos por medio de malversación

Cuando un sujeto malversa fondos en este Estado, va a ser imputado por hurto mayor. Para definir legalmente esta conducta ilícita, es necesario que en los hechos que lo hayan configurado, se encuentren:

  • El dueño de los bienes los confió particularmente a un individuo.
  • El propietario de esos bienes fue quien dejó al perpetrador en una situación de confianza con respecto a los bienes.
  • El perpetrador hizo uso o tomó los bienes de manera fraudulenta con el objetivo de obtener un beneficio propio.
  • El perpetrador siempre tuvo la intención de quitarle los bienes al dueño, de forma permanente o sólo por un tiempo.

Aunque haya tenido originalmente el plan de retornar los bienes a su dueño con el paso del tiempo, puede ser que un sujeto sea acusado de robar al haber malversado fondos producto de la propiedad de otro.

¿Qué diferencia existe entre un hurto menor y un hurto mayor?

Si analizamos lo que establecen las leyes en California, sobre el hurto mayor, en la disposición 487 PC, es posible que encontremos que la definición sea prácticamente igual a cómo está definido un hurto menor, como el hurto en una tienda. Quizás la diferencia se encuentre en el costo de los bienes que han sido objeto de hurto. En la actualidad, la diferencia entre un cargo por hurto mayor o por hurto menor va a depender de que el costo de los artículos supere o no los $950. Pero esto no fue siempre así. La causa de ello es que se aprobó la Proposición 47, en el mes de noviembre en el año 2014. Antes, un individuo podía ser acusado de hurto mayor cuando lograba sustraer cualquier clase de bienes valorados en $950, incluso en menos. Este era el caso si los objetos hurtados habían sido armas como pistolas o revólveres, autos o determinados animales, como ovejas, caballos o cerdos, siempre que se hubieran encontrado en la posesión del dueño, bien hubiera sido en su vestimenta, en un contenedor que estuviera en su posesión o el objeto hurtado se encontrara en sus manos, o la actividad criminal se había ejecutado en su presencia.

¿Qué efectos se derivan de una sentencia dictada con fundamento en la disposición 487 PC?

  • Sanciones para los perpetradores

De acuerdo con la disposición 487 PC, en casi todos los escenarios, una convicción por hurto mayor, representa un obstáculo. La razón es que el Fiscal puede elegir entre procesar al imputado por un hecho punible mayor o como un hecho punible menor. Los criterios para determinar cómo será procesado dependerá de las circunstancias en la que los hechos sucedieron, así como que el imputado posea un récord criminal. Una condena de hurto mayor procesado como un delito menor, llevaría al procesado a la cárcel por 1 año. No obstante, si el procesado es encontrado responsable haber cometido hurto mayor calificado de felonía, las penalizaciones con las que podría ser sancionado serán: libertad condicional formal o bajo régimen de control, pero teniendo que pasar previamente un lapso en la cárcel cuya duración puede alcanzar 1 año; o sanción de cárcel hasta por 3 años, salvo que el objeto hurtado fueran armas de fuego.

  • Sanciones por robo empleando un arma de fuego

Ejecutar una conducta ilícita de hurto mayor empleando un revólver o una pistola directamente se califica como una felonía, de modo que no existe la opción de que la representación fiscal presente una acusación por un hecho ilícito menor. Las posibles sanciones que se pueden imponer al imputado que sea declarado responsable por esta conducta ilícita son: pena de cárcel que puede alcanzar los 3 años, y otro efecto de este tipo de hechos ilícitos, es la aplicación de lo dispuesto en la disposición 1192.7 literal (c) del Código Penal. De modo que una condena en estos escenarios se convierte en lo que llamamos strike, según la Leyes sobre los Tres Delitos y Fuera de California, también conocida como la Ley sobre la Reincidencia, lo que podrá afectar mucho en el futuro al convicto, en caso de que llegue a ejecutar una nueva felonía, porque la nueva pena que se le aplique será incrementada sustancialmente.

  • Mejoras o incrementos de las sanciones

Conjuntamente con las sanciones a las que antes mencionadas, en el supuesto de que la acusación por hurto mayor sea procesada como felonía, es posible que el imputado corra el riesgo de enfrentarse a otra sanción adicional en prisión, en el escenario de que el objeto hurtado o robado sea excepcionalmente valioso. Las mejoras en las sanciones que podrían aplicarse por hurto mayor cuando se trata de objetos de gran valor se aplican de acuerdo con las siguientes reglas: en caso de que el valor del objeto hurtado supere los $ 65.000, se adiciona un año de cárcel; si el valor del bien robado o hurtado supera los $ 200.000, se adicionan 2 años más de cárcel; si el valor del bien robado o hurtado supera los $1.300.000, se adicionan 3 años más de cárcel; y si el valor del bien robado o hurtado supera los $3.200.000, se adicionan 4 años más de cárcel. En estos casos, lo que hará la Corte es sumar los valores de los objetos robados o hurtados, siempre que esto haya ocurrido dentro de un plan o esquema común, para poder determinar cuál será el aumento de la pena de cárcel.

  • Varias acusaciones por hurtos mayores en una misma tramitación

El escenario de estos supuestos podría ser que se han ejecutado repetidas conductas de hurto mayor para perjudicar a un mismo sujeto, usualmente el empleador del perpetrador. Lo que ocurrirá es que el imputado recibirá varias acusaciones por hurto mayor, y por cada acusación, se dictará una convicción y una condena. No obstante, si los diferentes hurtos mayores han sido parte de un plan, operación o trama, esto no es lo que va a ocurrir, ya que en estos casos los robos fueron parte de la misma intención o resolución, por lo que se formulará una única acusación por hurto mayor, pero se sumará el valor de los objetos hurtados o robados, para determinar en cuánto se incrementará la sanción de cárcel.

¿Existen conductas ilícitas relacionadas con un hurto mayor?

Efectivamente, existen ciertas conductas ilícitas que pueden relacionarse con hurtos mayores, entre las cuales se encuentran:

  • Hurto Menor, regulado en la disposición 484 y en la disposición 488 del Código Penal.
  • Hurto teniendo antecedentes penales, regulado en la disposición 666 PC.
  • Hurto empleando fuerza, hurto utilizando explosivos, o hurto de autos, previsto en la disposición 459 PC.
  • Falsificación, previsto en la disposición 470 PC.

¿Existen argumentos defensivos que se pueden emplear para combatir un cargo de hurto mayor?

El sistema judicial prevé una cantidad de estrategias y argumentos legales que pueden ser utilizados para impugnar cualquier acusación por la comisión de un hecho punible. Pero lo más importante es poder seleccionar aquel argumento o lineamiento defensivo que se ajuste a los hechos y que pueda resultar exitoso, debido a que no todas las estrategias de defensa producen los mismos efectos, en función de en qué circunstancias se sucedieron los hechos, es por ello que se necesita la asistencia de abogados criminalistas especializados, quienes podrán hacer un examen pormenorizado del caso, escudriñando sus características, para poder seleccionar aquella estrategia que debe resultar tener el mejor efecto en la defensa de sus representados, por ello, tener la asistencia legal de criminalistas expertos que fijarán los argumentos necesarios es fundamental para lograr el resultado deseado.

No obstante, podemos mencionar que, entre los argumentos defensivos más utilizados en estos escenarios, se encuentran:

  • No hubo intencionalidad por parte del imputado

Si un acusado jamás tuvo la intencionalidad de hurtar o de robar, no podrá ser declarado responsable de un hurto mayor. Puede ser que únicamente se haya tratado de un error o de que el imputado se encontraba distraído, como que tuvo que ir hasta su casa por alguna situación particular, transportando en su auto bienes propiedad de su empleador que tenía que haber entregado, cuyo valor superara los $950, o que distraídamente salió de una tienda lujosa, llevando en la mano un artículo por un valor igual o superior a $950, porque estaba atendiendo a una llamada telefónica.

  • Creencia en buena fe de que el imputado tenía derechos legítimos sobre el bien

En el supuesto de que el procesado honestamente tuviera la creencia de que poseía un derecho legítimo sobre el bien, porque pensaba que era de su propiedad, no podrá ser declarado responsable por una acusación por hurto mayor. De hecho, no importa si tal derecho sobre el objeto supuestamente hurtado o robado fuera una verdad o no, lo único que se debe demostrar es que el procesado tenía la creencia de que ese derecho existía.

  • Consentimiento

Si el propietario de un bien ha dado su autorización al procesado para tenerlo en su posesión, no podrá ser encontrado responsable de hurto mayor, no obstante existe una limitación para poder hacer uso de este argumento, y es que el imputado haya hecho uso del bien siempre en el interior de las limitaciones en los que le fue conferida la autorización, porque si lo utilizó fuera de esas limitaciones, este argumento no puede ser utilizado.

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Las consecuencias de una acusación en Long Beach CA, po hurto mayor, pueden ser tan negativas, que podrán cambiar su vida por completo, de modo que en el caso de que usted o un allegado esté haciendo frente actualmente a una acusación de esta clase, debe asegurarse de tener la asesoría de abogados especializados en derecho penal en California, como los de Long Beach Criminal Attorney, para que puedan analizar la manera en que los hechos que les son imputados ocurrieron y encontrar el argumento defensivo que sea más apropiado para lograr el objetivo deseado, que es su exculpación total de la acusación, o en el peor de los escenario, obtener una disminución de la acusación, al encontrar las debilidades presentes en las evidencias y argumentos de la Fiscalía.

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