Una orden judicial emitida como un certificado de que un convicto ha sido rehabilitado es una forma de alivio posterior a una condena si una Corte determina que una persona se ha reformado luego de haber sido condenada en un caso penal. Obtener esta certificación en California es el equivalente a una solicitud de indulto automático del gobernador.
¿Cómo encontrar la asesoría jurídica que necesito?
En el supuesto de que usted se encuentre en Long Beach, CA, y considera que se merece y que cumple con los requerimientos que se exigen para optar al beneficio de la certificación de rehabilitación, va a necesitar la asesoría de abogados criminalistas especialistas, con la capacidad y los conocimientos que se requieren para que su solicitud tenga éxito desde la primera oportunidad en que la haga, por eso, debe ponerse con comunicación inmediatamente con Long Beach Criminal Attorney, dónde encontrará los profesionales legales que tienen los conocimientos que se requieren para que su solicitud de la certificación de su completa rehabilitación resulte procedente desde la primera vez que la consigne, porque saben cuál es la documentación que se necesita anexar a la misma, siempre y cuando usted cumpla con los lapsos y demás estipulaciones legales.
¿En qué consiste una certificación de rehabilitación?
Una Certificación de Rehabilitación, también conocida por el nombre de COR en California es una opción alternativa a la eliminación de antecedentes penales. El COR no eliminará el récord penal de un individuo de su registro. No obstante, se trata de una orden judicial en la que un Juez declara que el solicitante se ha convertido en un ciudadano que respeta y cumple las leyes. Como nos explicó un abogado defensor penal, "Se trata de un documento judicial en el que se hace constar que un individuo se ha reformado completamente, de manera que le muestra al público que dicho sujeto se ha establecido como un miembro confiable y honesto de una sociedad". A diferencia de la práctica de California de sellar y eliminar registros de arrestos, el COR es aplicable no solamente al registro de detenciones de un sujeto, sino también a las convicciones penales, y en eso se diferencia de las medidas que sólo buscan el sellado y borrado de los registros de detenciones". Tanto el procedimiento, como los requisitos que se exigen para obtener este beneficio se encuentran regulados en el artículo 4852.01 y el artículo 4852.21 del Código Penal.
¿Cuál es la ventaja de una Certificación de Rehabilitación?
Muchos de los mismos beneficios que se derivan de los indultos que emite un gobernador se derivan de una certificación de que un individuo convicto se ha rehabilitado, pero no todos. Se trata de la única forma en que muchos de los individuos que han sido condenados por un Tribunal Penal pueden obtener el indulto que otorga el gobernador porque funcionan como una petición del mismo de forma automatizada. Una certificación de que un individuo se ha rehabilitado tiene sus ventajas. Éstas incluyen:
Para ciertos ofensores que han llevado a cabo conductas delictivas de naturaleza sexual, quedarán están exentos del requisito de registro como ofensores sexuales, además, las oficinas estatales que otorgan licencias para ejercer una profesión en California no podrán negar una concesión de la licencia solicitada basándose únicamente en una condena previa por un hecho ilícito si quien hace la solicitud ha sido beneficiado con un COR.
Quedan exceptuados del requisito del registro como ofensor sexual
Cuando un convicto recibe un beneficio de COR, es posible que quede exceptuado del requisito de tener que estar inscrito en el registro de ofensores sexuales y tener que realizar su actualización anual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el destinatario del COR no se encuentra cumpliendo una condena en prisión o bajo un régimen de libertad condicionada, o de libertad bajo vigilancia o bajo prueba, y el hecho ilícito es una de las conductas que se encuentran enumeradas en el artículo 290 del Código Penal, excluyendo la agresión sexual, la violación, la cópula oral, la penetración sexual forzada con un objeto extraño, los actos lascivos con menores de edad, o la violación, la sodomía con menores de edad o empleando la fuerza o violencia, el hostigamiento, el proxenetismo, el tráfico de personas con menores, o el acoso de naturaleza sexual o grave, porque se trata de conductas ilícitas que califican como felonías.
Para cualquiera de los hechos ilícitos enumerados anteriormente, la única forma de impedir tener que cumplir la obligación del registro como ofensores sexuales es obtener el indulto total por parte del Gobernador en California.
¿Quién es elegible?
Las certificaciones sobre rehabilitación de convictos en California están disponibles para aquellos individuos que cumplan los siguientes requisitos:
- No ha sido condenado a la cárcel por un nuevo hecho ilícito desde que completó su sentencia anterior o los cargos fueron desestimados.
- No encontrarse sometido a un régimen de libertad condicionada por condenas penales.
- Vivió continuamente en California por lo menos en los 5 años previos a presentar su solicitud para obtener el COR
- Luego de haber cumplido su condena en prisión o su régimen de libertad vigilada, han permanecido rehabilitados, por lo general, por una cantidad estipulada de tiempo.
- No estar descalificado del beneficio de esta certificación por cualquier otra razón.
- Todo hecho punible susceptible de la concesión del COR está sujeto por lo menos a uno de los escenarios que se enumeran a continuación: el solicitante ha sido condenado por una conducta ilícita y sometido a libertad condicionada, permaneciendo activos aún sus antecedentes penales; o fue encontrado responsable de un hecho ilícito menos de naturaleza sexual bajo la sección 290 del Código Penal sin que dichos antecedentes hayan sido eliminados.
¿Quién no es elegible?
El COR o certificación de rehabilitación en California no se aplica a los convictos que: tienen un régimen de libertad condicionada para toda su vida de forma obligatoria; a los que han recibido una condena de muerte; a los sujetos que se encuentran sirviendo en las fuerzas armadas; a los individuos que han cometido un hecho ilícito de naturaleza federal o han cometido un hecho ilícito grave en cualquiera de las jurisdicciones fuera de California y han sido encontrados responsables por uno de las siguientes conductas ilícitas de naturaleza sexual:
Penetración de naturaleza sexual por la fuerza en perjuicio de un menor de edad, prohibida en la disposición 289 PC; abusos sexuales de forma continuada a un niño, prohibida en el artículo 288.5 PC; copulación oral forzada, por violencia, bajo la influencia o en perjuicio de un menor de edad, prohibida en el artículo 287(c) PC; actos lascivos en perjuicio de un menor que no ha cumplido los catorce años de edad (que se conoce también por la denominación de abusos sexuales de niños), prohibida en el artículo 288 PC; penetración forzada de naturaleza sexual en perjuicio de un menor, prohibida en el artículo 286(c) PC; u otra clase de conducta ilícita de naturaleza sexual que, en principio sí era elegible para este beneficio, pero que la Corte Penal decidió que el procesado representa una amenaza constante para cualquier niño.
Una persona descalificada para recibir el COR por hechos ilícitos de naturaleza sexual ejecutados en perjuicio de un menor aún puede recibir el beneficio del indulto regular o directo de la máxima autoridad del Estado de California.
¿Cuánto tiempo tiene que dejar transcurrir un convicto para solicitar un COR?
Aquellos que aplican para la obtención del COR tienen que probar que han permanecido rehabilitados por un lapso suficiente de tiempo. Por lo general, la rehabilitación exitosa implica 5 años residenciado de forma ininterrumpida en California, previos a la consignación de la petición, y es posible adicionar entre 2 y 5 años más según el hecho ilícito por el cual fue condenado originalmente el solicitante. El período de rehabilitación de los sujetos que son aptos para un COR se cuenta a partir del día en que finalizó la libertad condicional o la libertad vigilada. Es importante recalcar que el período de rehabilitación normalmente es el tiempo mínimo que se requiere para que un convicto reciba una certificación de que se ha rehabilitado. Sin embargo, no resulta obligatoria la concesión de un COR cada vez que sea solicitado. Además, los solicitantes deben haber residido en California durante un período ininterrumpido en los cinco años previos a la consignación de su solicitud, sin importar cuánto tiempo ha transcurrido desde que cumplió su condena.
Por ejemplo
Daniel fue condenado bajo la Sección 314 del Código Penal de California por exhibicionismo. Recibió una sentencia de 1 año en libertad condicionada informal, porque se trata de un hecho ilícito menor, que logró completar de forma satisfactoria. Luego, Daniel hizo la solicitud que le permitió la desestimación de los cargos en su contra, lo cual le fue acordado por la Corte. Este procedimiento de desestimación tardó un año adicional. Después, Daniel se mudó al Estado de Florida, trabajando duro y sin meterse en problemas por un lapso de 3 años, transcurridos los cuáles, decide regresar a California, lugar en el que ha permanecido residenciado durante los últimos 4 años. Daniel aún no es elegible para una certificación de que se encuentra totalmente rehabilitado, o COR, aunque ha estado en rehabilitación por más de 7 años y ha vivido en California por un lapso de 5 años luego de la libertad condicional, pero estos 5 años de permanencia en el Estado no fueron ininterrumpidos. Para que obtenga el COR, Daniel debe haber residido en California los 5 años previos a solicitar el certificado. Pero sólo ha estado residenciado ininterrumpidamente los últimos 4 años, así que debe dejar transcurrir 1 año más y así podrá cumplir con los requisitos exigidos por las leyes para que se le conceda un COR.
Ahora bien, no todas las conductas ilícitas susceptibles de un COR tienen el mismo lapso de rehabilitación, así que veamos cuáles son esos otros lapsos y por cuáles conductas criminales.
Hechos ilícitos que requieren un lapso de rehabilitación de 9 años
Para el supuesto de haber sido condenado por determinadas conductas calificadas como graves, siempre que no se trate de hechos punibles de naturaleza sexual, el lapso de rehabilitación que se debe dejar transcurrir para solicitar un COR es de 9 años, de los cuáles, por lo menos los últimos 5 años, el solicitante debe haber residido de forma ininterrumpida y permanente en California. Este lapso de 9 años (4 años de rehabilitación + 5 años de residencia ininterrumpida en el Estado) resulta aplicable a las conductas delictuales que se mencionan a continuación:
Utilizar dispositivos explosivos o de máxima destrucción que ocasionan el fallecimiento, el caos generalizado o las denominadas lesiones físicas grandes, prohibida en el artículo 12310 PC; asalto empleado violencia o fuerza que podría ocasionar lesiones físicas graves, prohibida en el artículo 4500 PC; causar el descarrilamiento de un tren, prohibida en el artículo 219 PC; secuestro agravado, prohibida en el artículo 209 PC; asesinato, prohibida en el artículo 187 PC; o cualquier otra conducta ilícita que sea asimilable a las mencionadas.
Hechos ilícitos que requieren un lapso de rehabilitación de 10 años
En los supuestos de ciertos hechos punibles de naturaleza sexual, se deben dejar transcurrir 10 años antes de solicitar una certificación de rehabilitación. Los primeros 5 años serán considerados como lapso de rehabilitación y los últimos 5 años el solicitante debe haber permanecido residenciado de manera ininterrumpida en el Estado de California.
El lapso de 10 años de espera para solicitar el COR se aplica a los hechos punibles de naturaleza sexual, que no se encuentren excluidos del beneficio, en los que se imponga como sanción accesoria que el convicto deba inscribirse en el registro que contiene a los ofensores sexuales, por un lapso de 10 años, con excepción de determinadas violaciones a las regulaciones sobre pornografía infantil, regulada en el artículo 311.2 PC; exposición indecente, regulada en el artículo 314 PC; y explotación de manera sexual de menores.
Hechos ilícitos que requieren un lapso de rehabilitación de 7 años
Hay determinadas conductas ilícitas en las que se requiere que el lapso de rehabilitación para solicitar un COR sea de 7 años, lo que significa que los primeros dos años se considerarán de simple rehabilitación, mientras que los últimos 5, además de que el solicitante haya permanecido totalmente rehabilitado, debe haber residido de forma ininterrumpida en California.
En casos especiales, la fase previa de recuperación se puede omitir
El juez tiene derecho a otorgar una petición de certificación de rehabilitación, incluso antes del período prescrito de rehabilitación si es en interés de la justicia. No obstante, no se permite la exención del plazo de recuperación o rehabilitación previo si el solicitante debe registrarse como ofensor sexual debido a un hecho ilícito grave.
¿Cómo es el proceso de aplicación?
Cualquier individuo que reúna los requerimientos podrá solicitar una certificación de rehabilitación al momento en que lo prefiera, después de que haya expirado el período de restitución, que puede ser de 2, 4 o 5 años, y además deben haber establecido su residencia de forma ininterrumpida en este Estado en los 5 años anteriores al momento de presentar su petición.
Obtener y enviar una solicitud de COR
La autoridad judicial competente para la recepción de la petición de un COR es la Corte Superior en el Condado de la residencia de quien presenta la solicitud.
Obtener copia del récord penal del solicitante
Los solicitantes deben presentar los datos sobre cada hecho ilícito penal que será considerado por la Corte que se debe anexar a la solicitud de la certificación de rehabilitación. Es necesario darle a la Corte los siguientes datos: fecha de las sentencias en las que fue condenado, así como del condado o condados en los que ocurrieron, el o los cargos exactos por los cuales se le condenó, las sanciones impuestas, así como la fecha en que salió de prisión o culminó su régimen de libertad condicionada, dependiendo de lo que corresponda. Es importante señalar que con independencia de la cantidad de sentencias revisadas, solo se requiere una solicitud.
¿Cuánto cuesta solicitar una certificación de rehabilitación en California?
No existen tasas, cuotas o costes judiciales por presentar la solicitud para conseguir una certificación de rehabilitación. En el escenario de que la petición sea consignada por abogados privados, sus honorarios deberán ser pagados del patrimonio del peticionario, salvo en el supuesto de los abogados que trabajan pro bono.
¿Se debe contratar abogados privados?
Los que solicitan los certificados de rehabilitación no están obligados a tener un representante legal. No obstante, poseen derecho a una representación legal. Hay que recordar que la decisión de la Corte es totalmente discrecional en estos casos, así que pueden decidir conceder la petición o no hacerlo. Quizás el mejor consejo que podemos darle a los lectores es que, aunque no sea requerido, contraten los servicios de abogados especializados, que sepan cómo se deben hacer estos trámites y que sepan cual es la documentación y demás requerimientos, para asegurarse de que pueda tener éxito en la primera presentación de la petición.
¿Se celebrará una audiencia en la Corte?
Por lo general, se programa una audiencia cuya celebración ayudará a la autoridad judicial a tomar su decisión respecto a la solicitud del COR, en cuyo caso se debe notificar de la misma a las Oficinas del Gobernador, y a las Fiscalías de los Condados involucrados en las condenas del peticionario, ya que todos ellos poseen el derecho a impugnar la petición. Normalmente, el Juez ordenará al solicitante que asista personalmente a esta audiencia y en ella, todas las partes asistentes tienen derecho a presentar sus alegatos y evidencias.
El juez considerará estos elementos
- Evidencias del empleo o de inscripción en una institución educativa.
- Su récord de empleo o récord estudiantil.
- Evidencias de trabajos voluntarios.
- Declaraciones de mentores, colegas, empleadores, parientes o amigos.
- Informes de psicólogos de prisiones y otros contengan testimonios de recomendación.
- Una exposición de los motivos que llevaron al solicitante a presentar su petición de COR.
- La evidencias del tiempo de residencia y, si aplicable, otra evidencia que pueden ser usada para demostrar la elegibilidad, la rehabilitación y el carácter del solicitante.
El Juez También podrá solicitar y leer las transcripciones del juicio o juicios, la constancia del récord delictivo, que incluyen los hechos, así como que tan graves fueron, el récord sobre su encarcelamiento, las fechas de culminación de sus sanciones, examinar sus relaciones comunitarias y familiares y la argumentación de la Fiscalía, en caso de que asista.
¿Cuánto tiempo lleva obtener el COR?
Normalmente tiene una duración de 2 a 6 meses de principio a fin. Por lo general, toma alrededor de 120 días desde la presentación de la solicitud hasta la audiencia. No obstante, el lapso puede diferir de un Condado a otro.
Entonces, ¿qué sucede cuando la Corte emite un COR?
Cuando la Corte emite una certificación de rehabilitación, es enviado un ejemplar de la decisión a la Secretaría del Gobernador, Junta de las Audiencias para Libertad Condicional, Departamento de Justicia, y si la persona ha sido condenada en 2 o más oportunidades, a la Corte Suprema del Estado, porque el Gobernador necesitará el voto favorable de una mayoría de jueces de la Corte Suprema, sin lo cual no podrá emitir el indulto.
Petición de indulto automático del gobernador
El COR, una vez aprobado, se transforma en una petición de indulto al Gobernador del Estado. El peticionario no requiere hacer nada más. El indulto de la gobernación podría traer otros beneficios adicionales, entre los que se encuentran: restaurar los derechos de portación de armas y evitar la deportación cuando el solicitante no sea ciudadano estadounidense.
¿Qué sucede con el récord criminal del interesado cuando se emite un COR?
El récord de antecedentes criminales del solicitante beneficiado no serán eliminados o borrados cuando se concede un COR. Lo que ocurre es que las oficinas del Departamento de Justicia de California enviarán un ejemplar de la certificación de rehabilitación al FBI, desde el momento de esa notificación, aparecerá junto a sus antecedentes la constancia de que el sujeto fue beneficiado con un COR.
¿Qué hacer si el tribunal rechaza la solicitud?
Cuando se niega el beneficio de un COR, el solicitante tiene dos opciones legales: interponer un recurso de apelación, por el que tendrá que pagar una tasa judicial, y normalmente esta clase de recursos no tienen éxito; o dejar transcurrir un lapso e intentar nuevamente la misma solicitud.
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